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Preguntas jurídicas más frecuentes
¿Qué responsabilidad administrativa recae sobre «el responsable de los residuos», en el caso de que la empresa infrinja la normativa vigente en materia de residuos? 
¿Un subproducto, es un residuo? ¿Qué régimen jurídico se aplica a los subproductos? 
¿Cuál es la normativa vigente que regula los suelos contaminados en Cataluña? 
¿Es posible gestionar los residuos de una forma diferente a la establecida por el Catálogo de residuos de Cataluña? 
¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la documentación de control de los residuos? 
¿Qué responsabilidad administrativa recae sobre «el responsable de los residuos», en el caso de que la empresa infrinja la normativa vigente en materia de residuos?

El responsable de los residuos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, es aquella persona que, siendo designada por el productor o poseedor de los residuos, desarrolla las funciones de control, vigilancia e información en la gestión de residuos. Esta persona, debe tener los conocimientos necesarios para el cumplimiento de sus tareas y, en todo caso, es un trabajador de la empresa que actúa bajo las órdenes y directrices del empresario o sociedad productora o poseedora de los residuos.

La responsabilidad administrativa que pueda derivarse de la actividad de gestión de residuos, no recae sobre el «responsable de los residuos», sino sobre la empresa, que en su calidad de productora o poseedora de los residuos, es la persona física o jurídica a quien la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, responsabiliza de garantiza su correcta gestión.

En este sentido, los artículos 17 y 24.3 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, establecen que el productor y el poseedor de los residuos están obligados a garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de manera correcta, es decir, de acuerdo con las prescripciones de la Ley y mediante gestor autorizado.

El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a responsabilidades de carácter administrativo que siempre recaen sobre los destinatarios de las obligaciones, es decir, sobre el productor o el poseedor de los residuos, y no sobre otros sujetos como puede ser el encargado de los residuos.

Un tema bien diferente es la responsabilidad penal en la que se puede incurrir en materia de residuos, cuando el ilícito cometido sea constitutivo de delito de acuerdo con los artículos 325 y siguientes del Código Penal. En este ámbito, las responsabilidades recaerán sobre la persona o personas físicas a quien se pueda imputar el ilícito penal. Si procede, es posible imputar penalmente al encargado de los residuos, en cuanto haya tenido una participación en la comisión del delito.

¿Un subproducto, es un residuo? ¿Qué régimen jurídico se aplica a los subproductos?

Un subproducto es un residuo, tal y como establece la definición dada por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos: «Son subproductos los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterse a operaciones de tratamiento».

Si bien se trata de residuos, los subproductos, por el hecho de poder ser aprovechados directamente, gozan de un régimen jurídico diferenciado.

En este sentido, el Decreto 93/1999 sobre procedimientos de gestión de residuos establece, en su artículo 29, que los subproductos quedan excluidos de las obligaciones documentales de control de residuos: Ficha de aceptación y Hoja de seguimiento. Por otro lado, el artículo mencionado regula el siguiente procedimiento de declaración de subproducto:

«El productor o poseedor y el receptor de un residuo deben comunicar a la Agència de Residus de Catalunya, para la correspondiente declaración de subproducto, la copia del contrato suscrito entre ambas partes en el que se acuerde la compraventa del residuo y una memoria explicativa en la que se haga constar su descripción y composición, la descripción del proceso receptor y de la materia prima a sustituir».

«La Agència de Residus de Catalunya declara subproducto al residuo, lo identifica con el proceso en el que se desea utilizar y hace constar la empresa productora y la empresa receptora. Esta declaración tiene una validez máxima de cinco años, transcurridos los cuales dejará de ser vigente».

«Las empresas que utilicen los residuos a los que se refiere el apartado anterior no deben inscribirse en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña. Las empresas productoras y las receptoras de estos residuos deben hacer constar su transferencia en sus Declaraciones anuales de residuos industriales.»

  ¿Cuál es la normativa vigente que regula los suelos contaminados en Cataluña?

El artículo 15 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos regula el concepto de espacio degradado (que es un concepto más amplio que el de suelo contaminado) y establece un régimen de responsabilidades para su regeneración:

El artículo mencionado establece que el responsable directo de la regeneración de un espacio degradado es la persona que ha efectuado la descarga y, solidariamente, el productor o el poseedor del residuo. Además, es el responsable subsidiario el propietario de la finca en la que se ha producido la descarga o, si procede, el titular del dominio público afectado.

Por otro lado, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos establece, en su Título V, la regulación básica estatal en materia de suelos contaminados. El régimen de obligaciones y responsabilidades establecido en la Ley 10/1998 de residuos establece que la declaración de un suelo como contaminado comporta la obligación de realizar las actuaciones necesarias de limpieza y recuperación.

Están obligados a realizar estas operaciones de limpieza y recuperación, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria, y de forma subsidiaria, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores.

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero de 2005, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha supuesto el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 10/1998.

Este Real Decreto regula las obligaciones de las actividades potencialmente contaminantes del suelo y establece los criterios que deben permitir la declaración de suelos contaminados de parte de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

¿Es posible gestionar los residuos de una forma diferente a la establecida por el Catálogo de residuos de Cataluña?

El Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el cual se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto 92/1999, establece en su artículo 5.2 que los residuos que se produzcan, que se adquieran intracomunitariamente o que se importen deben gestionarse de acuerdo con las determinaciones del Catálogo.

El procedimiento contradictorio, pero, regulado en el artículo 6 del mismo Decreto 34/1996, permite un cambio en la gestión establecida por el Catálogo, si el productor o el poseedor del residuo aportan ante el órgano ambiental competente las pruebas documentales pertinentes que acreditan la posibilidad de llevar a cabo una gestión diferente del residuo que sea más beneficiosa ambientalmente.

  ¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la documentación de control de los residuos?

La normativa vigente en materia de residuos no da una respuesta global a la pregunta formulada, sino que se limita a regular ciertos plazos para determinadas obligaciones documentales. Cabe destacar:

  • El Decreto 93/1999, de procedimientos de gestión de residuos establece que la ficha de aceptación caduca automáticamente a los cinco años, de manera que se entiende que debe conservarse mientras sea vigente.
  • Para la Ficha de destinación, el Decreto 93/1999 establece una vigencia de dos años, transcurridos los cuales podrá ser destruida.
  • El Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas establece que los libros de gestión de las deyecciones ganaderas deben conservarse durante los cuatro años posteriores a la fecha de la última anotación o del cese de la actividad. Asimismo, se establece que el productor debe conservar los comprobantes de entrega de las deyecciones, como mínimo durante cuatro años en su libro de gestión juntamente con el justificante original firmado por el transportista y por el destinatario si procede.
  • En lo que se refiere a la normativa estatal, la Ley 10/1998, de residuos establece la obligación del gestor de conservar el registro de los residuos gestionados cada año durante los cinco años posteriores.
  • Por otro lado, el Real Decreto 833/1988 regula la obligación de los productores y de los gestores de residuos peligrosos de conservar durante cinco años los registros, la declaración anual, la memoria anual de actividad y la documentación de control y seguimiento de los residuos.

Visto esto, a fin de simplificar, puede establecerse como regla general que la obligación de conservar la documentación de control de los residuos es por un periodo de cinco años.

Fecha de publicación: 18/11/03 Fecha de actualización: 04/03/05
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