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La Ley 15/2003, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos define los residuos comerciales como los «residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece la presente Ley».
El PROGREMIC estima que la generación de residuos comerciales en Cataluña es de un 15 % de los residuos municipales. |