La Ley 15/2003, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos define en el artículo 1 apartado 3 el concepto de residuo comercial y en el artículo 23 establece una regulación específica.
La persona titular de la actividad debe entregar los residuos que genere o posea a un gestor o gestora autorizado/a para que realice la valorización de éstos, si esta operación es posible, o la disposición del rechazo, o bien se debe acoger al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos, incluyendo el servicio de centro de recogida.
Sea como fuere, la persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales debe entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por materiales y hacerse cargo de los gastos de gestión de los residuos que posee o genera.
El mismo régimen se aplica a los residuos de origen industrial atribuibles a los municipios.
Con la Ley 15/2003 la recogida y tratamiento de los residuos comerciales deja de ser un servicio de prestación exclusiva municipal. El servicio se liberaliza, si bien algunos ayuntamientos han declarado su reserva municipal, amparándose en las competencias atribuidas por la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En un contexto donde tanto el municipio como las empresas privadas pueden prestar el servicio, puede ser adecuado optar por sistemas de cobro de pago por generación, que permiten identificar cada comercio y cobrarles según la cantidad y tipo de residuos generados, así como crear incentivos para la prevención y el reciclaje. |