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Obligaciones legales
La Ley 15/2003, de modificación de la Ley 6/1993
 

La Ley 15/2003, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos define en el artículo 1 apartado 3 el concepto de residuo comercial y en el artículo 23 establece una regulación específica.

La persona titular de la actividad debe entregar los residuos que genere o posea a un gestor o gestora autorizado/a para que realice la valorización de éstos, si esta operación es posible, o la disposición del rechazo, o bien se debe acoger al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos, incluyendo el servicio de centro de recogida.

Sea como fuere, la persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales debe entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por materiales y hacerse cargo de los gastos de gestión de los residuos que posee o genera.

El mismo régimen se aplica a los residuos de origen industrial atribuibles a los municipios.

Con la Ley 15/2003 la recogida y tratamiento de los residuos comerciales deja de ser un servicio de prestación exclusiva municipal. El servicio se liberaliza, si bien algunos ayuntamientos han declarado su reserva municipal, amparándose en las competencias atribuidas por la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En un contexto donde tanto el municipio como las empresas privadas pueden prestar el servicio, puede ser adecuado optar por sistemas de cobro de pago por generación, que permiten identificar cada comercio y cobrarles según la cantidad y tipo de residuos generados, así como crear incentivos para la prevención y el reciclaje.

PROGREMIC

El PROGREMIC, actualmente en revisión, clasifica los residuos municipales en domiciliares y comerciales. Esta clasificación permite establecer objetivos específicos para los residuos comerciales y así alcanzar una cuota más alta de reciclaje del conjunto de residuos municipales.

Los objetivos del PROGREMIC respecto a los residuos son los siguientes:

  • Implantar en todas las zonas con actividad comercial elevada sistemas de recogida puerta a puerta, incluyendo la dotación a los comercios de contenedores de capacidad reducida para la recogida selectiva de determinados materiales.
  • Fomentar la activación por parte de los entes locales de ordenanzas para poner fin a la problemática que genera la incorrecta gestión de los residuos de envases y papel y cartón comerciales, así como de sus residuos orgánicos.
  • Promover actuaciones de minimización y prevención en el campo de los residuos comerciales.
  • Incorporar los residuos comerciales a los flujos de una recogida selectiva que se adapte a sus necesidades y posibilite su participación activa, habiendo conseguido a finales de 2006 una recogida equivalente al 15 % de la generación total.
Fecha de publicación: 18/11/03 Fecha de actualización: 25/01/08
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