El envasador debe asumir la responsabilidad de la correcta gestión de los residuos que generarán los envases de los productos de consumo doméstico sacados por él al mercado. La gestión puede hacerse por los dos sistemas previstos por la misma ley:
En el caso de los envases industriales y comerciales, la responsabilidad recae sobre el poseedor final del residuo de envase o envase utilizado, y el envasador asume sólo de forma voluntaria esta responsabilidad a través de los SDDR o de los SIG. Siempre que se opte por sistemas diferentes de los SIG (es decir, SDDR o disposición adicional primera), hay que notificar la opción escogida por la empresa a todas las comunidades autónomas donde se comercializa el producto.
Otra obligación del envasador es proporcionar la información relativa a la cantidad de envases y de producto sacados al mercado a lo largo del año (para realizar este trámite se dispone de la declaración anual de envases). La información se debe proporcionar al sistema integrado de gestión al que estén adheridos los envases que saca al mercado. Debe dirigirse a la Administración autonómica donde lleve a cabo su actividad (antes del 31 de marzo de cada año) en caso de haber optado por un sistema de depósito, devolución y retorno o por acogerse a la disposición adicional primera (envases industriales y comerciales).
Finalmente, el envasador debe procurar reducir la cantidad de residuos de envases que generen los productos que saca al mercado. Para ello, la ley prevé que las empresas que más envases saquen al mercado elaboren los Planes Empresariales de Prevención (PEP). |