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Obligaciones
  Relació d'obligacions

La normativa vigente en materia de envases y residuos de envases prevé las obligaciones que deben cumplir todos los agentes implicados dentro del ciclo de vida de los envases.

Estas obligaciones deben permitir en última instancia el cumplimiento de los objetivos de valorización, reciclaje y reducción previstos por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el cual se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Obligaciones del fabricante de envases

 

El artículo 13 de la Ley 11/1997 limita el contenido de metales pesados de los envases que se sacan al mercado. De esta forma, la suma de los niveles superiores de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases y en sus componentes no puede ser superior a 100 ppm en peso.

Obligaciones del envasador

 

El envasador debe asumir la responsabilidad de la correcta gestión de los residuos que generarán los envases de los productos de consumo doméstico sacados por él al mercado. La gestión puede hacerse por los dos sistemas previstos por la misma ley:

Sistema integrado de gestión (SIG)
Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR)

En el caso de los envases industriales y comerciales, la responsabilidad recae sobre el poseedor final del residuo de envase o envase utilizado, y el envasador asume sólo de forma voluntaria esta responsabilidad a través de los SDDR o de los SIG. Siempre que se opte por sistemas diferentes de los SIG (es decir, SDDR o disposición adicional primera), hay que notificar la opción escogida por la empresa a todas las comunidades autónomas donde se comercializa el producto.

Otra obligación del envasador es proporcionar la información relativa a la cantidad de envases y de producto sacados al mercado a lo largo del año (para realizar este trámite se dispone de la declaración anual de envases). La información se debe proporcionar al sistema integrado de gestión al que estén adheridos los envases que saca al mercado. Debe dirigirse a la Administración autonómica donde lleve a cabo su actividad (antes del 31 de marzo de cada año) en caso de haber optado por un sistema de depósito, devolución y retorno o por acogerse a la disposición adicional primera (envases industriales y comerciales).

Finalmente, el envasador debe procurar reducir la cantidad de residuos de envases que generen los productos que saca al mercado. Para ello, la ley prevé que las empresas que más envases saquen al mercado elaboren los Planes Empresariales de Prevención (PEP).

Obligaciones del poseedor final de los envases y residuos de envases

 

En el caso de los envases industriales y comerciales, el poseedor final es el responsable de asegurarse de que se gestionan de forma correcta, entregándolos adecuadamente separados por materiales a los agentes económicos autorizados para su reutilización, reciclaje o valorización. Este poseedor final también debe informar a la Administración autonómica donde tiene el domicilio social la actividad (antes del 31 de marzo de cada año) de la cantidad de residuos de envases generados y la destinación que les ha dado.

Obligaciones del recuperador/reciclador de envases usados y residuos de envases

 

Los agentes económicos implicados directamente en la gestión de los residuos de envases usados (recicladores, recuperadores y valorizadores) deben informar a la Administración autonómica donde tiene la sede social la actividad (antes del 31 de marzo) de la cantidad de residuos tratados, especificando el destino final de estos residuos (reutilización, reciclaje, valorización o eliminación).

Fecha de publicación: 18/11/03 Fecha de actualización: 22/01/08
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