El artículo 15 del Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, establece la información que los agentes económicos deberán suministrar a las administraciones públicas.
De este modo, este artículo prevé que, antes del 31 de marzo de cada año, los envasadores deberán informar a los órganos competentes de la Comunidad autónoma en la que estén domiciliados (en Cataluña es la Agència de Residus de Catalunya) de la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado nacional durante el año anterior, indicando aquellos que sean reutilizables.
Para facilitar que los envasadores puedan suministrar esta información de forma cómoda y rápida, la Agència de Residus de Catalunya ha elaborado la Declaración anual de envases (DAE)
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