| |
De acuerdo con el punto 5.º del
artículo 3 del Real decreto 782/1998, por el cual se aprueba
el reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley
11/1997, de envases y residuos de envases, se establece que una
vez aprobado el Plan empresarial de prevención, antes del
día 31 de marzo de cada año, deberá acreditarse
el grado de alcance de los objetivos previstos para el año
natural anterior.
Para facilitar la realización del informe
anual de los Planes empresariales de prevención de residuos
de envases, y a fin de poder llevar a cabo un seguimiento efectivo
de la evolución de la reducción conseguida cada
año, debe contener como mínimo la información
especificada en la circular informativa para la elaboración
del informe anual de seguimiento del PEP de envases. |