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Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales

Los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales son impuestos ecológicos que incentivan un comportamiento más respetuoso con el medio ambiente e impulsan medidas de minimización y de valorización material de los residuos. Estos cánones son instrumentos económicos que contribuyen a la financiación del coste que comporta la implantación de la gestión sostenible de los residuos municipales.

  • Hecho imponible: Constituye el hecho imponible del canon de deposición controlada de los residuos municipales el destino de estos residuos a las instalaciones de deposición controlada de los residuos, tanto de titularidad pública como privada.
    Constituye el hecho imponible del canon sobre la incineración de los residuos municipales la incineración de estos residuos en instalaciones de incineración, tanto de titularidad pública como privada.
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las entidades locales titulares del servicio de gestión de residuos municipales y, si procede, los que tienen competencia delegada, de acuerdo con la legislación de régimen local, con independencia de la modalidad de gestión del servicio.
    Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los productores de residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.
    Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes y están obligados a cumplir las obligaciones formales establecidas por esta ley las personas titulares de las instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales.
  • Devengo: El canon sobre la deposición controlada de los residuos municipales se devenga en el momento en que el poseedor o la poseedora de los residuos los entrega al depósito controlado y quien tiene la titularidad de la instalación los acepta.
    El canon sobre la incineración de residuos municipales se devenga en el momento en que quien tiene la titularidad de la instalación acepta los residuos del poseedor o poseedora y los destina a la incineración.
  • Base imponible: La base imponible está constituida por la cantidad de residuos expresada en toneladas que se destinan a deposición controlada o a incineración.
  • Tipo de gravamen: Se fija el tipo de gravamen de diez euros por tonelada de rechazo de residuos municipales destinados a depósito controlado. Se fija el tipo de gravamen de cinco euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.

    Para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarroyo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desplegamiento aprobado por la Agència de Residus de Catalunya:
    • Se fija el tipo de gravamen de veinte euros por tonelada de rechazo de residuos municipales destinados a depósito controlado.
    • Se fija el tipo de gravamen de quince euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.

  • Periodo de liquidación del canon: Las personas titulares de las instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales, tanto públicas como privadas, deben presentar ante la Agència de Residus de Catalunya una autoliquidación durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral correspondiente. El periodo de liquidación debe coincidir con el trimestre natural.
  • Afectación de los ingresos: El impuesto es finalista y su recaudación queda afectada al fondo de gestión de residuos. La distribución de los fondos procedentes de los cánones debe ajustarse a los siguientes criterios:
    • Deben tenerse en cuenta los flujos de residuos municipales que no se destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales.
    • El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente. El resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica; a la recogida selectiva y al reciclaje de otras fracciones de residuos; a otras formas de valorización material, y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.

Para detallar los aspectos concretos del funcionamiento del canon, la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales aprueba anualmente unas guías con los criterios para la aplicación del canon.

 
Normativa aplicable y documentos aprobados por la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales
   
Autoliquidación del canon sobre la deposición controlada de los residuos municipales
   
Autoliquidación del canon sobre la incineración de los residuos municipales
   
Formularios para el retorno de los cánones
   
Balances anuales
   
Fecha de publicación: 18/05/04 Fecha de actualización: 25/01/10
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