Los cánones sobre la disposición
del desperdicio de los residuos municipales son impuestos
ecológicos que incentivan un comportamiento más
respetuoso con el medio ambiente e impulsan medidas de minimización
y de valorización material de los residuos. Estos
cánones son instrumentos económicos que contribuyen
a la financiación del coste que comporta la implantación
de la gestión sostenible de los residuos municipales.
- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible
del canon de deposición controlada de los residuos
municipales el destino de estos residuos a las instalaciones
de deposición controlada de los residuos, tanto
de titularidad pública como privada.
Constituye el hecho imponible del canon sobre la incineración
de los residuos municipales la incineración de
estos residuos en instalaciones de incineración,
tanto de titularidad pública como privada.
- Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos en concepto
de contribuyentes las entidades locales titulares del
servicio de gestión de residuos municipales y,
si procede, los que tienen competencia delegada, de acuerdo
con la legislación de régimen local, con
independencia de la modalidad de gestión del servicio.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los
productores de residuos municipales que no son objeto
del servicio municipal de recogida.
Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes y
están obligados a cumplir las obligaciones formales
establecidas por esta ley las personas titulares de las
instalaciones de disposición del desperdicio de
los residuos municipales.
- Devengo: El canon sobre la deposición
controlada de los residuos municipales se devenga en el
momento en que el poseedor o la poseedora de los residuos
los entrega al depósito controlado y quien tiene
la titularidad de la instalación los acepta.
El canon sobre la incineración de residuos municipales
se devenga en el momento en que quien tiene la titularidad
de la instalación acepta los residuos del poseedor
o poseedora y los destina a la incineración.
- Base imponible: La base imponible está
constituida por la cantidad de residuos expresada en toneladas
que se destinan a deposición controlada o a incineración.
- Tipo de gravamen: Se fija el tipo de gravamen
de diez euros por tonelada de rechazo de residuos municipales
destinados a depósito controlado. Se fija el tipo
de gravamen de cinco euros por tonelada de rechazo de
residuos municipales que se incinera.
Para los residuos municipales procedentes de los entes
locales que no han iniciado el desarroyo de la recogida
selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con
el proyecto de desplegamiento aprobado por la Agència
de Residus de Catalunya:
- Se fija el tipo de gravamen de veinte euros por
tonelada de rechazo de residuos municipales destinados
a depósito controlado.
- Se fija el tipo de gravamen de quince euros por
tonelada de rechazo de residuos municipales que se
incinera.
- Periodo de liquidación del canon: Las
personas titulares de las instalaciones de disposición
del desperdicio de los residuos municipales, tanto públicas
como privadas, deben presentar ante la Agència
de Residus de Catalunya una autoliquidación durante
los primeros veinte días naturales del mes siguiente
al periodo de liquidación trimestral correspondiente.
El periodo de liquidación debe coincidir con el
trimestre natural.
- Afectación de los ingresos: El impuesto
es finalista y su recaudación queda afectada al
fondo de gestión de residuos. La distribución
de los fondos procedentes de los cánones debe ajustarse
a los siguientes criterios:
- Deben tenerse en cuenta los flujos de residuos
municipales que no se destinen a deposición
controlada ni a valorización energética,
que deben ponderarse de acuerdo con los criterios
que establezca la Junta de Gobierno para los Residuos
Municipales.
- El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo,
debe destinarse al tratamiento de la fracción
orgánica recogida selectivamente. El resto
de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva
en origen de la materia orgánica; a la recogida
selectiva y al reciclaje de otras fracciones de residuos;
a otras formas de valorización material, y
a la promoción de campañas de sensibilización,
divulgación y educación ambiental.
Para detallar los aspectos concretos del funcionamiento
del canon, la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales
aprueba anualmente unas guías con los criterios para
la aplicación del canon. |