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La Ley 15/2003, de 13 de junio, que modifica la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, en vigor desde el 1 de enero de 2004, establece un nuevo concepto de residuo municipal: los residuos comerciales. Esta definición implica que algunos residuos originados en la industria pueden estar considerados como residuos municipales y englobarse en la categoría de residuos comerciales.
Concretamente, en la definición que da la normativa sobre los residuos comerciales se incluyen a los efectos de gestión los residuos originados en la industria, que no sean residuos especiales, y que estén considerados como asimilables a los municipales. Esto significa que para estos residuos no es necesario formalizar en ningún caso una Ficha de aceptación, de acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.
No obstante, en los términos previstos en la normativa, continuará siendo exigible la documentación de seguimiento, cuando corresponda. Así mismo, será exigible la documentación derivada de las obligaciones a las que los productores de estos residuos estén sometidos por normativas específicas que les sean de aplicación.
A fin de orientar a los productores, a los transportistas y a los gestores de residuos sobre cuáles son los residuos procedentes de industrias afectados por esta nueva perspectiva, se ha elaborado una Lista orientativa de residuos originados en la industria asimilables a residuos municipales comerciales, extraída del Catálogo europeo de residuos (CER). Cabe decir que esta lista tiene carácter indicativo, y que en ningún caso puede sustituir, ampliar ni limitar la definición legal en la que se fundamenta.
Además de todo lo expresado anteriormente, cabe recordar también que lo más importante es que la gestión del residuo sea correcta, y respete las prioridades en cuanto a las formas de gestión ambientalmente más favorables, de acuerdo con los principios establecidos y con la jerarquía de las vías de gestión que se desprenden de las diferentes legislaciones y de la planificación establecida en este sentido en Cataluña.
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