| Este modelo de gestión se subdivide en cuatro, según el tipo de residuo, su destino y el tipo de recogida. No obstante, los primeros cinco pasos son comunes para los cuatro.
El productor o poseedor debe:
1° Estar dado de alta en el Registro de productores de residuos industriales o disponer de un Código de productor de residuos.
2° Caracterizar su residuo, en caso necesario, mediante un Laboratorio acreditado para la determinación de las características de los residuos.
3° Codificar su
residuo según el Catálogo
europeo de residuos (CER).
4°
Determinar el destino más idóneo y la caracterización
según el Catálogo
de Residuos de Cataluña (CRC). (El CRC sigue
vigente en cuanto a la determinación de las vías
de gestión, también encontrará el destino más idóneo
consultando el Catálogo
europeo de residuos (CER) en el que se han realizado
las equivalencias)
5° Buscar un Gestor
autorizado que pueda darle este tratamiento.
6° La documentación que se debe utilizar es la siguiente:
MODELO C1)
Para todos los residuos destinados a las plantas de valorización y los residuos del anexo 2 destinados a las plantas de tratamiento y disposición de los desperdicios entregados mediante un transporte individual. NO es necesario establecer una Ficha de aceptación; para el transporte se puede utilizar un vehículo propio (no autorizado) y, en el momento de la entrega del residuo al gestor, éste entregará al productor un Justificante de recepción de residuos.
MODELO C2)
Para todos los residuos destinados a las plantas de valorización y los residuos del anexo 2 destinados a las plantas de tratamiento y disposición de los desperdicios en el marco de una recogida itinerante. NO es preciso establecer una Ficha de aceptación, el transporte debe ser autorizado y debe utilizarse la Hoja de seguimiento itinerante.
MODELO C3)
Para los residuos no incluidos en el anexo 2 destinados a plantas de tratamiento y disposición de los desperdicios mediante un transporte individual. Debe establecerse una Ficha de aceptación; para el transporte se puede utilizar un vehículo propio (no autorizado) y, en el momento de la entrega del residuo al gestor, éste entregará al productor un Justificante de recepción de residuos.
MODELO C4)
Para los residuos no incluidos en el anexo 2 destinados a plantas de tratamiento y disposición de los desperdicios en el marco de una recogida itinerante de residuos. Debe establecerse una Ficha de aceptación, el transporte debe ser autorizado y se debe utilizar la Hoja de seguimiento itinerante.
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