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La Ficha de aceptación (FA) es el acuerdo normalizado que, para cada tipo de residuo, debe suscribirse entre su productor o poseedor y la empresa gestora escogida.
La Ficha de aceptación debe formalizarse obligatoriamente para la gestión de todos los residuos excepto en los siguientes casos:
- los residuos del anexo 2 destinados a las plantas autorizadas de valorización de residuos;
- los residuos destinados a las plantas autorizadas de valorización de residuos transportados en cantidades inferiores a las especificadas en el anexo 1;
- los residuos del anexo 2 destinados a las plantas autorizadas de disposición de los desperdicios transportados en cantidades inferiores a las especificadas en el anexo 1;
- el borujo u orujo, - los residuos industriales gestionados como subproductos (punto 2 del capítulo II);
- los residuos municipales;
- la tierra, los cascotes y los escombros;
- los residuos gestionados conforme a la ficha de destino (punto 3.2.2 del capítulo II);
- los residuos ganaderos, incluidos los cadáveres de animales.
Su formalización es responsabilidad compartida entre el productor o poseedor y el gestor.
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