Según el Real Decreto
1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión
de vehículos fuera de uso, la entrega de un
vehículo fuera de uso a un centro autorizado
de tratamiento para que sea descontaminado debe
documentarse mediante un certificado de destrucción.
Si la entrega del vehículo se realiza en una
instalación de recepción (taller, concesionario,
etc.), ésta deberá facilitar un certificado
de entrega comprometiéndose a trasladar el vehículo
a un centro autorizado de tratamiento en un
plazo de 30 días.
La Orden Interna 249/2004, de 5 de febrero,
del Ministerio del Interior, establece el procedimiento
que debe seguirse para la tramitación de les
bajas definitivas en el Registro de vehículos
de la Dirección General de Tráfico. |