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La primera fase del proceso, la fase
de reconocimiento preliminar, consiste en la
recopilación de aquella información que
permita valorar la posibilidad de que se hayan producido
o se produzcan contaminaciones significativas en el
suelo sobre el que se ha desarrollado una actividad.
En esta fase se identifican dos orígenes de
emplazamientos diferentes:
- Aquellos emplazamientos en los que se desarrolla
o se ha desarrollado una actividad potencialmente
contaminante del suelo (en lo sucesivo, APC), de
acuerdo con lo que establecen los artículos
3.1
y 3.2 del RD 9/2005.
- Aquellos otros emplazamientos relacionados con
denuncias de vertidos incontrolados, accidentes
en los que se vean involucradas sustancias peligrosas,
cambios de uso del suelo...
La información asociada a esta fase difiere
en función del origen del emplazamiento descrito:
La documentación presentada en esta fase y
la evaluación del contenido informativo por
parte de la administración tienen que permitir
determinar si hay indicios de contaminación
del suelo, es decir, si se han producido o se producen
contaminaciones significativas en el suelo relacionado
con APC o con otros orígenes.
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La existencia de indicios
de contaminación comportará la necesidad
de ampliar la información disponible y, por
lo tanto, desarrollar una nueva etapa de investigación:
fase
de evaluación preliminar.
Esta fase corresponde a la realización del
informe de evaluación
preliminar. Se tiene que disponer de una primera
aproximación real a la magnitud de la problemática,
definir el origen y naturaleza del foco de contaminación,
los vectores de transferencia y los sujetos que se
han de proteger, y definir si son necesarias actuaciones
de emergencia.
Esta fase comporta la realización de muestreo
de suelos, sedimentos, residuos y/o aguas. Los resultados
se tendrán que evaluar e interpretar atendiendo
al objeto de protección y el uso del suelo
o los organismos que se han de proteger.
En esta fase, los resultados analíticos de
las muestras de suelos tienen que permitir la comparación
directa de éstos con los niveles genéricos
de referencia (en lo sucesivo, NGR) establecidos en
el RD
9/2005.
En esta fase también habrá que determinar,
en caso de que el objeto de protección sea
la salud humana, si la concentración en TPH
(hidrocarburos totales del petróleo) supera
los 50 mg/kg y, en caso de que el objeto de protección
sea el ecosistema, si existe toxicidad de acuerdo
con los bioensayos especificados en el anexo IV del
RD
9/2005.
Los resultados de esta comparación nos pueden
llevar a las siguientes conclusiones:
- Si no se superan los NGR mencionados, el suelo
estudiado no presenta ninguna alteración
de su calidad química que indique la necesidad
de llevar a cabo nuevas fases de investigación;
por lo tanto, estaríamos ante un suelo no
contaminado.
Si este hecho depende del uso del suelo, habrá
que establecer medidas de control en caso de cambio
de uso.
- Si se superan los NGR mencionados, el suelo estudiado
presenta alteración de su calidad química
y, por lo tanto, habrá que llevar a cabo
una nueva fase de estudio que comporte la realización
de una investigación detallada que incluya
un análisis del riesgo.
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La
fase de evaluación detallada consiste
en la realización del informe
de evaluación detallada que tiene que permitir
caracterizar con precisión el/los foco/focos
de contaminación, delimitar el alcance de la
contaminación, determinar si el riesgo es aceptable
o inaceptable y, en este segundo caso, obtener la
información suficiente para pasar a la siguiente
fase de estudio.
En esta fase, el resultado del análisis de
riesgo determinará si:
- El riesgo es aceptable; en este caso el suelo
ha de considerarse como no contaminado
S i este hecho depende del uso del suelo, habrá
que establecer las medidas de control en caso de
cambio de uso.
- El riesgo es inaceptable y, por lo tanto, el
suelo ha de considerarse como contaminado.
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La consideración
de un suelo como contaminado comporta la obligación
de desarrollar las actuaciones de recuperación
ambiental del emplazamiento. La
fase de recuperación de un emplazamiento
comprende principalmente tres etapas:
- La redacción de un proyecto
de recuperación, a partir de un análisis
de las alternativas de recuperación según
criterios técnicos, económicos y medioambientales.
- La ejecución
de éste una vez ha sido aprobado. Comporta
la necesidad de realizar un seguimiento y control
de la evolución del medio y, en determinados
casos, la realización de un análisis
de riesgo residual.
- La comprobación final de la efectividad
de las actuaciones llevadas a cabo mediante, si
procede, la realización de una monitorización
a medio o largo plazo. En el supuesto de que los
resultados no se ajusten a los valores establecidos,
habría que poner en marcha propuestas adicionales.
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