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El proceso  
El proceso
4a Fase. Fase de recuperació 3a Fase. Fase d'avaluació detallada 1a Fase. Fase d'avaluació preliminar 1a Fase. Fase de reconeixement preliminar

La primera fase del proceso, la fase de reconocimiento preliminar, consiste en la recopilación de aquella información que permita valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se ha desarrollado una actividad.

En esta fase se identifican dos orígenes de emplazamientos diferentes:

  • Aquellos emplazamientos en los que se desarrolla o se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo (en lo sucesivo, APC), de acuerdo con lo que establecen los artículos 3.1 y 3.2 del RD 9/2005.
  • Aquellos otros emplazamientos relacionados con denuncias de vertidos incontrolados, accidentes en los que se vean involucradas sustancias peligrosas, cambios de uso del suelo...

La información asociada a esta fase difiere en función del origen del emplazamiento descrito:

  • En el caso de las APC, la documentación, de acuerdo con el RD 9/2005, corresponde al informe preliminar de situación (IPS).
  • Per a la resta d’emplaçaments, la documentació correspon a la informació explicativa dels fets ocorreguts, que permeti avaluar la sospita de l’existència d’indicis de contaminació.

La documentación presentada en esta fase y la evaluación del contenido informativo por parte de la administración tienen que permitir determinar si hay indicios de contaminación del suelo, es decir, si se han producido o se producen contaminaciones significativas en el suelo relacionado con APC o con otros orígenes.

 


La existencia de indicios de contaminación comportará la necesidad de ampliar la información disponible y, por lo tanto, desarrollar una nueva etapa de investigación: fase de evaluación preliminar.

Esta fase corresponde a la realización del informe de evaluación preliminar. Se tiene que disponer de una primera aproximación real a la magnitud de la problemática, definir el origen y naturaleza del foco de contaminación, los vectores de transferencia y los sujetos que se han de proteger, y definir si son necesarias actuaciones de emergencia.

Esta fase comporta la realización de muestreo de suelos, sedimentos, residuos y/o aguas. Los resultados se tendrán que evaluar e interpretar atendiendo al objeto de protección y el uso del suelo o los organismos que se han de proteger.

En esta fase, los resultados analíticos de las muestras de suelos tienen que permitir la comparación directa de éstos con los niveles genéricos de referencia (en lo sucesivo, NGR) establecidos en el RD 9/2005.

En esta fase también habrá que determinar, en caso de que el objeto de protección sea la salud humana, si la concentración en TPH (hidrocarburos totales del petróleo) supera los 50 mg/kg y, en caso de que el objeto de protección sea el ecosistema, si existe toxicidad de acuerdo con los bioensayos especificados en el anexo IV del RD 9/2005.

Los resultados de esta comparación nos pueden llevar a las siguientes conclusiones:

  • Si no se superan los NGR mencionados, el suelo estudiado no presenta ninguna alteración de su calidad química que indique la necesidad de llevar a cabo nuevas fases de investigación; por lo tanto, estaríamos ante un suelo no contaminado.

    Si este hecho depende del uso del suelo, habrá que establecer medidas de control en caso de cambio de uso.

  • Si se superan los NGR mencionados, el suelo estudiado presenta alteración de su calidad química y, por lo tanto, habrá que llevar a cabo una nueva fase de estudio que comporte la realización de una investigación detallada que incluya un análisis del riesgo.



La fase de evaluación detallada consiste en la realización del informe de evaluación detallada que tiene que permitir caracterizar con precisión el/los foco/focos de contaminación, delimitar el alcance de la contaminación, determinar si el riesgo es aceptable o inaceptable y, en este segundo caso, obtener la información suficiente para pasar a la siguiente fase de estudio.

En esta fase, el resultado del análisis de riesgo determinará si:

  • El riesgo es aceptable; en este caso el suelo ha de considerarse como no contaminado

    S i este hecho depende del uso del suelo, habrá que establecer las medidas de control en caso de cambio de uso.

  • El riesgo es inaceptable y, por lo tanto, el suelo ha de considerarse como contaminado.


 

La consideración de un suelo como contaminado comporta la obligación de desarrollar las actuaciones de recuperación ambiental del emplazamiento. La fase de recuperación de un emplazamiento comprende principalmente tres etapas:

  • La redacción de un proyecto de recuperación, a partir de un análisis de las alternativas de recuperación según criterios técnicos, económicos y medioambientales.
  • La ejecución de éste una vez ha sido aprobado. Comporta la necesidad de realizar un seguimiento y control de la evolución del medio y, en determinados casos, la realización de un análisis de riesgo residual.
  • La comprobación final de la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo mediante, si procede, la realización de una monitorización a medio o largo plazo. En el supuesto de que los resultados no se ajusten a los valores establecidos, habría que poner en marcha propuestas adicionales.

 

Fecha de publicación: 14/10/05 Fecha de actualización: 14/10/05
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