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El
pasado 7 de febrero de 2005 entró
en vigor el RD 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
El artículo 3 del RD 9/2005 indica
que, entre otros, los titulares de las actividades
potencialmente contaminantes del suelo (APC)
tendrán que presentar el informe
preliminar de situación (IPS) para
cada uno de los emplazamientos donde se
desarrolla la actividad, con el alcance
y contenido mínimo que se recoge
en el anexo II del RD 9/2005. |
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| ¿Cuáles
son las Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo
(APC)? |
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| El RD 9/2005 define las Actividades Potencialmente
Contaminantes del Suelo (APC) como aquellas actividades
industriales o comerciales que, ya sea por el uso de substancias
peligrosas o por la generación de residuos, puedan
contaminar el suelo.
A los efectos del RD 9/2005 se consideran APC:
- Las actividades incluidas en los epígrafes
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 93 Rev. 1) indicadas en el Anexo I del RD 9/2005.
- Las actividades que producen, utilizan o almacenan
más de 10 t por año de una o varias de
las substancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación
de substancia nuevas y la clasificación, envasado
y etiquetado de substancias peligrosas.
- Las actividades que disponen de almacenamientos de
combustible para uso propio según el RD 1523/1999,
de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior
a 300.000 l y un volumen total de almacenamiento igual
o superior a 50.000 l.
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El listado que se presenta en este documento constituye
la interpretación de lo que se indica en el anexo
I del RD 9/2005, adaptado a la Clasificación Catalana
de Actividades Económicas (CCAE 93 rev. 1) y a
la clasificación de las actividades en cinco dígitos.
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| Informe Preliminar de
Situación (IPS)? |
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| El Informe Preliminar de
Situación (IPS) que tienen que presentar los titulares
de las Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo
consiste en un informe que se puede elaborar a partir
de la información generada en cumplimiento de la
legislación vigente en materia de residuos y sustancias
peligrosas y que no supone la obligación de realizar
ningún tipo de ensayo o de análisis específico.
El objetivo principal es recoger aquella
información relevante que permita valorar la posibilidad
de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones
significativas del suelo donde se emplaza o se ha emplazado
el APC. En este sentido, los interesados podrán
adjuntar al informe toda aquella información complementaria
que consideren conveniente para una mejor valoración
de la situación del suelo.
Modalidades de IPS
Tal como indica el RD 9/2005, el alcance
y contenido mínimo del IPS quedan recogidos en
el anexo II de la mencionada norma.
No obstante, para facilitar el trabajo de realizar el
IPS y su presentación, a nivel de Cataluña
se proponen dos modalidades con el fin de llenar y presentar
el IPS a la Agència de Residus de Catalunya:
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La otra modalidad para llenar el formulario, es
mediante formularios en formato Word. Para esta
modalidad existen dos modelos:
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