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Los depósitos controlados de tierras y escombros son instalaciones de disposición controlada de los desperdicios en superficie. De forma parecida que en el resto de clases en que se clasifican los depósitos, existen unos criterios específicos de impermeabilización del recipiente, drenaje de los lixiviados, condiciones de explotación, sellado y controles posteriores a la clausura por parte de los depósitos controlados de tierras y escombros.
En el Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre la disposición de los desperdicios de los residuos en depósitos controlados se regulan todas las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir todos los depósitos controlados de residuos, y en concreto, los de tierras y escombros.
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Relación de los residuos admisibles y no admisibles en depósitos controlados |
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