El canon sobre la disposición controlada
de los residuos de la construcción es un impuesto
ecológico que incentiva un comportamiento más
respetuoso con el medio ambiente e impulsa medidas de minimización
y de valorización material de los residuos.
- Hecho imponible y ámbito de aplicación:
Constituye el hecho imponible del canon de disposición
controlada de los residuos de la construcción el
destino de estos residuos a la deposición controlada,
en instalaciones tanto de titularidad pública como
privada.
No se consideran residuos destinados a la deposición
controlada los residuos de la construcción gestionados
de acuerdo con el que disponen los artículos 4
y 5 del Real decreto 105/2008, del 1 de febrero, por
el cual se regula la producción y gestión
de los residuos de la construcción y demolición
siempre que se cumplan los objectivos mínimos de
recuperación que se establecen reglamentariamente
- Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos en concepto
de contribuyentes las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que se consideran, de acuerdo
con la normativa sectorial vigente, productoras de los
residuos de la construcción.
Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a
los que hace referencia el párrafo anterior, y
están obligados a cumplir las obligaciones materiales
y formales establecidas por esta ley, las personas físicas
o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito
controlado, tanto públicas como privadas.
- Devengo: Este canon se devenga en el momento
en que el poseedor o la poseedora de los residuos de la
construcción los entrega al depósito controlado
y quien tiene la titularidad del depósito los acepta.
- Base imponible: La base imponible está
constituida por la cantidad de residuos de la construcción
expresada en toneladas que se destinan a la deposición.
- Tipo de gravamen: Se fija el tipo de gravamen
general en la cantidad de tres euros por tonelada de residuos
de la construcción destinados a la deposición
controlada.
- Periodo de liquidación del canon: Las
personas físicas o jurídicas, tanto públicas
como privadas, titulares de las instalaciones de depósito
controlado de residuos de la construcción deben
presentar ante la Agència de Residus de Catalunya
una autoliquidación durante los primeros veinte
días naturales del mes siguiente al periodo de
liquidación trimestral correspondiente. El periodo
de liquidación debe coincidir con el trimestre
natural.
- Afectación de los ingresos: El impuesto
es finalista y su recaudación queda afectada al
fondo de gestión de residuos. La distribución
de los fondos procedentes del canon debe destinarse a
financiar actuaciones de prevención y las operaciones
de valorización y optimización de la gestión
de residuos de la construcción, así como
a la promoción e investigación de materiales
recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas
por la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción.
A fin de detallar los aspectos concretos del funcionamiento
del canon, la Junta de Gobierno para los Residuos de la
Construcción aprueba anualmente unas guías
con los criterios para la aplicación del canon. |