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Preguntes
¿Por qué se tienen que recoger de manera selectiva?
¿Qué productos quedan fuera de esta normativa?
¿Qué tengo que hacer como productor?
¿Adónde puedo llevar los RAEE?
¿Cómo se clasifica una mezcla de RAEE?
¿Cuál es el estándar europeo para marcar los AEE comercializados a partir del 13 de agosto de 2005?
¿Cómo se decide si es necesario un transporte de mercancías peligrosas para transportar RAEE?
 
  ¿Por qué se tienen que recoger de manera selectiva?

Dentro de la tendencia actual de residuos municipales, la presencia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cada vez es más significativa.

Con un alto índice de crecimiento anual, si no se recogen por separado y se someten a un tratamiento selectivo de los componentes y materiales utilizados en su fabricación, los RAEE pueden ser los responsables de gran parte de la contaminación presente en los lixiviados recogidos en los depósitos controlados o bien en las emisiones atmosféricas que hay que depurar en las incineradoras.

  ¿Qué productos quedan fuera de esta normativa?

El ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005 excluye los siguientes aparatos eléctricos y electrónicos:

  • los que formen parte de otro tipo de aparato no incluido en su ámbito de aplicación;
  • los que se destinen a fines específicamente militares, necesarios para la seguridad nacional.
También excluye:
  • las luminarias de domicilios particulares;
  • las bombillas de hilo incandescente;
  • de los aparatos médicos, aquellos productos que hayan sido implantados e infectados con sangre u otros contaminantes biológicos;
  • las herramientas industriales fijas de gran envergadura, instaladas por profesionales.

Para aquellos productos que no pueden ser claramente clasificados en una de las diez categorías previstas en la normativa, existe el Comité de Adaptación Técnica (TACO) para las Directivas WEEE y ROHS, formado por los estados miembros de la Unión Europea, y en el cual participa el Ministerio de Medio Ambiente, que discute en qué casos determinados productos pueden quedar fuera de su ámbito de aplicación.

  ¿Qué tengo que hacer como productor?
Declarar en la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la sede social de la empresa y en el registro de establecimientos industriales de ámbito estatal lo siguiente:
  • la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos y
  • el procedimiento escogido para garantizar que los RAEE de los productos propios comercializados a partir del 13 de agosto de 2005 sean recogidos de forma selectiva y gestionados de una manera ambientalmente correcta, ya sea mediante la implantación de un sistema individual de gestión o bien mediante la participación en uno o en varios de los sistemas integrados de gestión que se autoricen (sistema colectivo).

La financiación de los sistemas individuales de gestión tendrá que garantizarse mediante la acreditación de la disposición de un seguro de reciclaje o bien de una cuenta bancaria bloqueada. La participación en un sistema integrado de gestión se justificará mediante la presentación de la acreditación de estar adherido al SIG como productor.

Para los RAEE de domicilios particulares comercializados antes del 13 de agosto de 2005, conocidos como residuos históricos y recogidos de manera colectiva por todos los productores existentes en aquel momento, cada productor participará en los gastos que se produzcan, de manera proporcional a la cuota de mercado por tipo de aparato que le corresponda, según le comunique el registro de establecimientos industriales de ámbito estatal.

El coste de gestión de los residuos históricos se tendrá que repercutir en el precio de los productos comercializados a partir del 13 de agosto de 2005, especificando de manera detallada su importe en la factura que se realice a los usuarios.

  ¿Adónde puedo llevar los RAEE?
Si se trata de RAEE procedentes de domicilios particulares, los tenemos que entregar para su gestión:
  • mediante los sistemas de recogida implantados por los fabricantes;
  • al distribuidor, en el momento de la compra, si decidimos sustituir el aparato por otro nuevo que sea equivalente;
  • mediante los sistemas de recogida municipal previstos por los entes locales (puntos verdes, recogida de voluminosos, sistemas de puerta a puerta, etc.)

Si el RAEE tiene la consideración de no procedente de domicilios particulares, se deberá hacer lo siguiente:

  • Si el producto se ha adquirido después del 13 de agosto de 2005, se ha de utilizar el sistema de recogida selectiva que implante el fabricante, que se hará cargo de los costes de gestión.
  • Si el producto es anterior al 13 de agosto de 2005, en el supuesto de que se sustituya por otro nuevo, el fabricante suministrador se hará cargo de los gastos de gestión del aparato retirado. Si no es sustituido, el usuario se tiene que hacer cargo de los costes de gestión, pudiendo entregar el equipo al sistema implantado por el fabricante o bien asumiendo directamente la gestión.
  ¿Cómo se clasifica una mezcla de RAEE?
Cuando la clasificación como residuo no se realiza para cada aparato, sino que lo que se quiere clasificar es un conjunto de aparatos mezclados dentro de un contenedor o en una jaula de transporte, en el supuesto de que no se pueda asegurar la no presencia de ningún aparato que pueda ser considerado residuos peligroso, la totalidad del lote se clasificará como residuo peligroso.

Lo mismo sucede con los gestores que los almacenen o los valoricen. Si se especializan en un tipo de residuo del que se conoce la no presencia de componentes peligrosos, podrán tramitar su autorización como gestor de residuos no peligrosos. Si existe la posibilidad de recibir residuos en los que haya equipos con PCB, CFC, amianto libre o componentes peligrosos, como pilas, interruptores de mercurio o tubos de rayos catódicos, tendrán que tramitar su autorización como gestores de residuos peligrosos.

  ¿Cuál es el estándar europeo para marcar los AEE comercializados a partir del 13 de agosto de 2005?
Por disposición de la Unión Europea, el Comité Europeo para la Normalización Electrotécnica (CENELEC) ha desarrollado el estándar europeo para marcar los aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen tras el 13 de agosto de 2005.

Este estándar ha sido trasladado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) mediante la siguiente norma:

UNE-EN 50419:2005: marcado de equipos eléctricos y electrónicos, de acuerdo con el artículo 11(2) de la Directiva 2002/96/CE (RAEE)

  ¿Cómo se decide si es necesario un transporte de mercancías peligrosas para transportar RAEE?

Para saber si el transporte de RAEE tiene que ser un transporte TPC-ADR, hay que valorar la presencia o no de componentes tales como pilas y baterías. Si estos componentes van montados en los equipos no presentan ningún riesgo. Sin embargo, si están fuera, mezclados con el resto de residuos, y no se conoce su estado de carga, no se puede garantizar que no se produzca un cortocircuito, con el correspondiente riesgo de accidente, durante su transporte.

Muy a menudo, la codificación como residuo peligroso no tiene por qué significar necesariamente la clasificación como mercancía peligrosa. Como norma general, aquellos productos nuevos que se transportan como mercancías peligrosas, cuando se convierten en residuos, se tienen que transportar del mismo modo.

Debido a que la aplicación de la Normativa ADR es de una gran complejidad, es necesario consultar a un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas que ayude al poseedor de los residuos a escoger un transporte con o sin autorización TPC-ADR.


 
Fecha de publicación:20/06/05 Fecha de actualitzación: 20/06/05
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