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¿Por qué se tienen que recoger de manera selectiva?
¿Qué productos quedan fuera de esta normativa?
¿Qué tengo que hacer como productor?
¿Adónde puedo llevar los RAEE?
¿Cómo se clasifica una mezcla de RAEE?
¿Cuál es el estándar europeo para marcar los AEE comercializados a partir del 13 de agosto de 2005?
¿Cómo se decide si es necesario un transporte de mercancías peligrosas para transportar RAEE? |
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| ¿Por
qué se tienen que recoger de manera
selectiva? |
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Dentro de la tendencia
actual de residuos municipales, la presencia
de residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos (RAEE) cada vez
es más significativa.
Con un alto índice
de crecimiento anual, si no se recogen
por separado y se someten a un tratamiento
selectivo de los componentes y materiales
utilizados en su fabricación, los
RAEE pueden ser los responsables de gran
parte de la contaminación presente
en los lixiviados recogidos en los depósitos
controlados o bien en las emisiones atmosféricas
que hay que depurar en las incineradoras.
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| ¿Qué
productos quedan fuera de esta normativa? |
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| El ámbito de aplicación
del Real Decreto 208/2005 excluye los
siguientes aparatos eléctricos
y electrónicos:
- los que formen parte
de otro tipo de aparato no incluido
en su ámbito de aplicación;
- los que se destinen
a fines específicamente militares,
necesarios para la seguridad nacional.
También excluye:
- las luminarias de domicilios
particulares;
- las bombillas de hilo
incandescente;
- de los aparatos médicos,
aquellos productos que hayan sido implantados
e infectados con sangre u otros contaminantes
biológicos;
- las herramientas industriales
fijas de gran envergadura, instaladas
por profesionales.
Para aquellos productos
que no pueden ser claramente clasificados
en una de las diez categorías previstas
en la normativa, existe el Comité
de Adaptación Técnica (TACO)
para las Directivas WEEE y ROHS, formado
por los estados miembros de la Unión
Europea, y en el cual participa el Ministerio
de Medio Ambiente, que discute en qué
casos determinados productos pueden quedar
fuera de su ámbito de aplicación.
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| ¿Qué
tengo que hacer como productor? |
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Declarar en la comunidad
autónoma donde se encuentre ubicada
la sede social de la empresa y en el registro
de establecimientos industriales de ámbito
estatal lo siguiente:
- la condición
de productor de aparatos eléctricos
y electrónicos y
- el procedimiento escogido
para garantizar que los RAEE de los
productos propios comercializados a
partir del 13 de agosto de 2005 sean
recogidos de forma selectiva y gestionados
de una manera ambientalmente correcta,
ya sea mediante la implantación
de un sistema individual de gestión
o bien mediante la participación
en uno o en varios de los sistemas integrados
de gestión que se autoricen (sistema
colectivo).
La financiación de
los sistemas individuales de gestión
tendrá que garantizarse mediante
la acreditación de la disposición
de un seguro de reciclaje o bien de una
cuenta bancaria bloqueada. La participación
en un sistema integrado de gestión
se justificará mediante la presentación
de la acreditación de estar adherido
al SIG como productor.
Para los RAEE de domicilios
particulares comercializados antes del
13 de agosto de 2005, conocidos como residuos
históricos y recogidos de manera
colectiva por todos los productores existentes
en aquel momento, cada productor participará
en los gastos que se produzcan, de manera
proporcional a la cuota de mercado por
tipo de aparato que le corresponda, según
le comunique el registro de establecimientos
industriales de ámbito estatal.
El coste de gestión
de los residuos históricos se tendrá
que repercutir en el precio de los productos
comercializados a partir del 13 de agosto
de 2005, especificando de manera detallada
su importe en la factura que se realice
a los usuarios. |
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| ¿Adónde
puedo llevar los RAEE? |
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Si se trata de RAEE
procedentes de domicilios particulares,
los tenemos que entregar para su gestión:
- mediante los sistemas
de recogida implantados por los fabricantes;
- al distribuidor, en
el momento de la compra, si decidimos
sustituir el aparato por otro nuevo
que sea equivalente;
- mediante los sistemas
de recogida municipal previstos por
los entes locales (puntos verdes, recogida
de voluminosos, sistemas de puerta a
puerta, etc.)
Si el RAEE tiene la consideración
de no procedente de domicilios particulares,
se deberá hacer lo siguiente:
- Si el producto se ha
adquirido después del 13 de agosto
de 2005, se ha de utilizar el sistema
de recogida selectiva que implante el
fabricante, que se hará cargo
de los costes de gestión.
- Si el producto es anterior
al 13 de agosto de 2005, en el supuesto
de que se sustituya por otro nuevo,
el fabricante suministrador se hará
cargo de los gastos de gestión
del aparato retirado. Si no es sustituido,
el usuario se tiene que hacer cargo
de los costes de gestión, pudiendo
entregar el equipo al sistema implantado
por el fabricante o bien asumiendo directamente
la gestión.
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| ¿Cómo
se clasifica una mezcla de RAEE? |
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| Cuando la clasificación
como residuo no se realiza para cada aparato,
sino que lo que se quiere clasificar es
un conjunto de aparatos mezclados dentro
de un contenedor o en una jaula de transporte,
en el supuesto de que no se pueda asegurar
la no presencia de ningún aparato
que pueda ser considerado residuos peligroso,
la totalidad del lote se clasificará
como residuo peligroso. Lo
mismo sucede con los gestores que los
almacenen o los valoricen. Si se especializan
en un tipo de residuo del que se conoce
la no presencia de componentes peligrosos,
podrán tramitar su autorización
como gestor de residuos no peligrosos.
Si existe la posibilidad de recibir residuos
en los que haya equipos con PCB, CFC,
amianto libre o componentes peligrosos,
como pilas, interruptores de mercurio
o tubos de rayos catódicos, tendrán
que tramitar su autorización como
gestores de residuos peligrosos. |
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| ¿Cuál
es el estándar europeo para marcar
los AEE comercializados a partir del 13
de agosto de 2005? |
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| Por disposición
de la Unión Europea, el Comité
Europeo para la Normalización Electrotécnica
(CENELEC) ha desarrollado el estándar
europeo para marcar los aparatos eléctricos
y electrónicos que se comercialicen
tras el 13 de agosto de 2005. Este
estándar ha sido trasladado por
la Asociación Española de
Normalización y Certificación
(AENOR) mediante la siguiente norma:
UNE-EN 50419:2005:
marcado de equipos eléctricos y
electrónicos, de acuerdo con el
artículo 11(2) de la Directiva
2002/96/CE (RAEE) |
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| ¿Cómo
se decide si es necesario un transporte
de mercancías peligrosas para transportar
RAEE? |
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Para saber si el transporte
de RAEE tiene que ser un transporte TPC-ADR,
hay que valorar la presencia o no de componentes
tales como pilas y baterías. Si
estos componentes van montados en los
equipos no presentan ningún riesgo.
Sin embargo, si están fuera, mezclados
con el resto de residuos, y no se conoce
su estado de carga, no se puede garantizar
que no se produzca un cortocircuito, con
el correspondiente riesgo de accidente,
durante su transporte.
Muy a menudo, la codificación
como residuo peligroso no tiene por qué
significar necesariamente la clasificación
como mercancía peligrosa. Como
norma general, aquellos productos nuevos
que se transportan como mercancías
peligrosas, cuando se convierten en residuos,
se tienen que transportar del mismo modo.
Debido a que la aplicación
de la Normativa ADR es de una gran complejidad,
es necesario consultar a un consejero
de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas que ayude al poseedor de los
residuos a escoger un transporte con o
sin autorización TPC-ADR.
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