Instalaciones
de recogida temporal de RAEE:
Aquellas instalaciones
que se hagan cargo de manera temporal
de los residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos, a excepción
de los establecimientos de los distribuidores,
tendrán la consideración
de gestores de residuos y deberán
solicitar un permiso ambiental, de acuerdo
con la Ley 3/98 de la Intervención
Integral de la Administración Ambiental
(IIAA). La tramitación será
la que corresponda a la clasificación
de la actividad según los anexos
y los códigos que se indican:
| Anexo
I |
código
10.1 |
Instalaciones
de almacenamiento de residuos peligrosos
en más de 30 t |
| Anexo
II.1 |
código
10.2 |
Instalaciones
de almacenamiento de residuos peligrosos
hasta 30 t |
| Anexo
II.1 |
código
10.8 |
Instalaciones
de almacenamiento de residuos no peligrosos
en más de 20 t |
| Anexo
II.2 |
código
10.8 |
Instalaciones
de almacenamiento de residuos no peligrosos
hasta 20 t |
Instalaciones
de tratamiento de RAEE:
Las instalaciones
de tratamiento tendrán que escoger
si limitan o no su actividad a la gestión
de RAEE no peligrosos, y seguir la tramitación
que corresponda:
| Anexo
I |
código
10.1 |
Instalaciones
para la gestión de residuos
peligrosos |
| Anexo
II.1 |
código
10.7 |
Instalaciones
de valorización de residuos
no peligrosos |
Los requisitos técnicos
de las instalaciones de almacenamiento,
así como los de las de tratamiento,
se encuentran en el anexo IV del Real
Decreto 208/2005.
Siempre que sea posible,
el almacenamiento se dispondrá
en zonas a cubierto, al menos para aquellos
residuos que se deterioren a la intemperie,
y siempre sobre superficies impermeables,
con instalaciones para la recogida de
posibles vertidos.
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