 |
| |
 |
| ¿Qué
son los PCB/PCT? |
 |
| Los PCB (policlorobifenilos)
y PCT (policloroterfenilos) son compuestos orgánicos
policlorados que se caracterizan por una alta resistencia
al fuego, baja conductividad eléctrica, baja volatilidad
y una extrema estabilidad físico-química.
En el año 1929, los PCB y PCT se empezaron a producir
a escala industrial y a aplicar en todo el mundo, y especialmente
a partir de los años 50 y hasta finales de los
años 70 se utilizaron como refrigerante en equipos
eléctricos como transformadores, condensadores,
resistencias, cortadores, equipos con fluidos termoconductores,
etc.
Desde el punto de vista normativo, se consideran
PCB/PCT los policlorobifenilos, los policloroterfenilos,
el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano,
el monometildibromodifenilmetano, así como las
mezclas que presentan una concentración de las
sustancias anteriores que en conjunto sea superior a 50
ppm de peso. |
|
| ¿Qué peligros para el medio ambiente se asocian a la presencia de PCB/PCT? |
 |
| Las ventajas tecnológicas de los
PCB y PCT se vuelven perjudiciales cuando se contemplan
desde el aspecto ambiental y sanitario. Su elevada estabilidad
química hace que no sean fácilmente biodegradables.
Una vez en el medio ambiente, persisten durante muchos
años y se acumulan en organismos vivos. Además,
penetran en el cuerpo animal y humano a través
de la piel, los pulmones y el tracto intestinal; en este
último caso principalmente debido a la ingestión
de tejidos animales y vegetales, sobre todo grasos, que
han acumulado estos compuestos.
Como consecuencia de averías y de una gestión
de residuos insuficiente en el pasado, hoy en día
encontramos los PCB en todos los medios ambientales, y
su presencia se multiplica en las redes alimentarias debido
a su baja biodegradabilidad y la tendencia a acumularse
en tejidos grasos.
Además, pueden recorrer grandes distancias a través
del aire hasta acumularse en las regiones frías,
donde ni siguiera se han utilizado. Se encuentran concentraciones
de PCB particularmente altas en los tejidos grasos de
focas y osos polares.
Debido a su persistencia en el medio ambiente, su bioacumulación,
su potencial de migración recorriendo largas distancias
y sus efectos nocivos para el medio ambiente y la salud,
los PCB se consideran Contaminantes Orgánicos Persistentes
(POP). Es por este motivo que desde mayo de 2001 son objeto
del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes. |
|
| ¿Qué
riesgos personales o laborales pueden producirse debido
a la manipulación de PCB/PCT? |
 |
| Los estudios realizados sobre dos casos
de envenenamiento debido al consumo de alimentos contaminados
con PCB proporcionaron resultados fundamentados sobre
los efectos de PCB a largo plazo en organismos («Yusho»,
Japón, 1968 y «Yu Cheng», Taiwán,
1979).
Aparte de los efectos tóxicos crónicos
como urticaria severa (cloracné), pérdida
de cabello e hiperpigmentación, en la actualidad
se atribuyen a los PCB malformaciones fetales, así
como la feminización de animales machos, lo que
provoca una disminución de la fertilidad y la subsiguiente
disminución de las poblaciones afectadas. Algunos
PCB son sospechosos de causar cáncer. |
|
| ¿Qué
se entiende por descontaminación y en qué
condiciones técnicas se debe llevar a cabo? |
 |
| La descontaminación es el conjunto
de operaciones que permiten que la reutilización
o gestión de los aparatos o productos que contienen
PCB/PCT se lleve a cabo en condiciones seguras. Entre
estas operaciones se incluye la sustitución de
PCB/PCT por fluidos que no los contengan, con el fin de
que los aparatos no presenten la peligrosidad inherente
a la presencia de PCB/PCT y no se encuentren sometidos
a la normativa que los regula.
Las condiciones que debe cumplir la descontaminación
de aparatos son las siguientes:
- Los resultados de la descontaminación deben
ser la reducción del contenido de PCB/PCT hasta
50 ppm.
- La descontaminación debe acreditarse mediante
un doble análisis: un análisis de contenido
en PCB inmediatamente tras el tratamiento y otro tras
un año de esta operación. Ambos análisis
han de efectuarse de acuerdo con la normativa (ver
condiciones específicas de análisisi) y sus resultados
deben ser inferiores a 50 ppm.
- El fluido de sustitución no debe contener
PCB/PCT ni debe representar un peligro para el medio,
o, en todo caso, será menor que el de PCB/PCT.
- La sustitución se debe llevar a cabo de forma
que no represente un obstáculo para la eliminación
posterior de PCB/PCT.
- El etiquetado de los transformadores sometidos a
inventario se debe modificar en la descontaminación,
de acuerdo con lo que se indica más adelante
(ver obligaciones del propietario)
|
|
| ¿Qué
normativa regula los PCB/PCT? |
 |
| La regulación de la eliminación
de los PCB proviene fundamentalmente del ámbito
comunitario, con la promulgación de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y los policloroterfenilos (PCB/PCT).
Esta norma establece, principalmente, la obligación
de que los aparatos con PCB se descontaminen o eliminen
a todos los efectos antes del 1 de enero de 2011,
a excepción de los transformadores débilmente
contaminados, y que se etiqueten los aparatos sometidos
a inventario y los locales donde se sitúan. Asimismo,
establece que se lleven a cabo inventarios de los aparatos
y que se actualicen periódicamente.
La Directiva también establece que los Estados
miembros elaboren un plan para la descontaminación
y eliminación de aparatos sometidos a inventario
y de los PCB que contengan.Este plan fue publicado por el Estado español en el año 2001 mediante resolución..
La Directiva 96/59/CE se aplicó en el Estado
español mediante el Real
Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el cual se establecen
medidas para la eliminación y la gestión de los policlorobifenilos,
policloroterfenilos y aparatos que los contengan,
modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero
Estas normas concretan los requerimientos de la legislación
europea, establecen las obligaciones de todos los implicados
en la gestión y regulan las condiciones de mantenimiento
del inventario de aparatos con PCB. |
|
| ¿A
qué aparatos afecta la normativa? |
 |
| La normativa afecta a los aparatos que
contienen o han contenido PCB, como los transformadores
eléctricos, resistencias, inductores, condensadores
eléctricos, cortadores, equipos con fluidos termoconductores,
equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos
y recipientes que contengan cantidades residuales, siempre
que no hayan sido descontaminados por debajo de 50 ppm.
Se considera que un aparato contiene PCB si ha sido fabricado
o bien su uso o mantenimiento lo puede haber contaminado,
salvo que se pueda acreditar lo contrario.
Las tipologías básicas de aparatos son:
- Aparatos fabricados con fluidos de PCB: aparatos
que han sido fabricados con fluidos constituidos por
PCB.
- Aparatos contaminados con PCB: aparatos que,
sin haber sido fabricados con PCB, han sido contaminados
con posterioridad.
- Aparatos que pueden contener PCB: aparatos
de los que se sospecha que pueden contener PCB, salvo
que su historial o un análisis del fluido determinen
que no se encuentran contaminados.
En caso de que no haya ninguna información sobre
un aparato de los definidos en el primer párrafo,
este aparato deberá ser incluido en la tercera
de estas categorías. |
|
| ¿Qué
obligaciones tiene un propietario de aparatos afectados
por la normativa? |
 |
| Del cumplimiento de la normativa
se deducen las siguientes obligaciones para los propietarios
de aparatos:
- Eliminar o descontaminar los transformadores con
contenido de PCB superior a 500 ppm y los demás
aparatos con contenido de PCB igual o superior a 50
ppm que tengan un volumen de fluido superior a 1 dm3,
de acuerdo con las restricciones
específicas de eliminación o descontaminación.
- Analizar el contenido en PCB de los aparatos que
puedan contener PCB, de acuerdo con las condiciones
específicas de análisis.
- Elaborar una declaración anual de la totalidad
de los aparatos sometidos a inventario, incluidos los
ya descontaminados y/o eliminados en años anteriores,
que ha de incluir la documentación complementaria
relativa a la toma de muestras, inspección ocular,
eliminación y descontaminación de los
aparatos.
- Etiquetar todos los aparatos sometidos a inventario
y, si tienen un volumen de fluido superior a 5 dm3,
señalizar los locales donde se sitúan
(ver
modelo de etiqueta para aparatos sometidos a inventario).
- Etiquetar los aparatos descontaminados de
acuerdo con unos contenidos mínimos prefijados
(ver
modelo de etiqueta para aparatos descontaminados).
|
|
| ¿Cuándo
es necesario descontaminar o eliminar los aparatos? |
 |
| De acuerdo con la normativa,
es necesario descontaminar o eliminar los aparatos al
final de su vida útil. Sin embargo, existe una
fecha tope genérica para la eliminación
o descontaminación de los siguientes aparatos,
fijada en el 1 de enero de 2011. Los aparatos que es necesario
eliminar o descontaminar antes de esta fecha son:
- Todos los aparatos y su contenido, excepto los transformadores,
que tengan un volumen de PCB superior a 1 dm3 y una
concentración superior o igual a 50 ppm de peso.
- Todos los transformadores y su contenido que tengan
un volumen de PCB superior a 1 dm3 y una concentración
superior a 500 ppm de peso.
Adicionalmente, la descontaminación o eliminación
debe llevarse a cabo en unos plazos o en unos porcentajes
determinados, con el objetivo de evitar un colapso de
las instalaciones de tratamiento de estos aparatos. Las
restricciones en este sentido son:
- Aparatos fabricados con fluidos de PCB. Su
propietario los ha de eliminar en las siguientes fechas
límite:
| Fecha
de fabricación del aparato |
Desconocida
o anterior a 1965 |
Entre
1965 y 1969 |
Entre
1970 y 1980 |
Entre
1975 y 1980 |
Posterior
al 1980 |
| Fecha eliminación/descontaminación |
Antes del 1/1/2007 |
Antes del 1/1/2008 |
Antes del 1/1/2009 |
Antes del 1/1/2010 |
Antes del 1/1/2011 |
- Aparatos contaminados con PCB. Su propietario
los ha de eliminar o descontaminar en los porcentajes
(referidos al peso total de aparatos contaminados que
posean a comienzos de cada año) y fechas siguientes:
| Any
eliminació/descontaminació |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
| Percentatge
a eliminar |
20% |
25% |
33% |
50% |
100% |
Los propietarios que tengan menos de 6 aparatos podrán descontaminar o eliminar un aparato por año, siempre y cuando el último se elimine antes de 2011.
Por otra parte, los propietarios de aparatos
con PCB o que puedan contener PCB, tendrán que
dar prioridad en el orden de descontaminación o
eliminación a aquellos que los hagan especialmente
peligrosos, ya sea por el alto contenido en PCB como por
su ubicación u otra circunstancia que implique
un riesgo superior para las personas o el medio ambiente.
Los aparatos que presenten fugas de fluidos deberán
ser eliminados o descontaminados con la mayor brevedad
posible a partir del momento en que se detecten las fugas.
Los propietarios de PCB, PCB usados y aparatos
con PCB habrán de entregarlos a un gestor
de residuos autorizado cuando se proceda a su descontaminación
o eliminación. |
|
| ¿Cuándo
y cómo se debe analizar el contenido en PCB de los
aparatos? |
 |
| De todos los aparatos con
PCB, son los aparatos que pueden contener PCB los que
presentan una incertidumbre sobre su composición,
dado que son aquéllos sobre los que se sospecha
razonablemente que pueden contenerlos, salvo que de su
historial o de su análisis se desprenda lo contrario.
Los propietarios de estos aparatos han de
analizar su contenido en PCB en las fechas y porcentajes
siguientes (referidos al peso total de los aparatos que
posean a comienzos de cada año):
| Año
analítica |
2006 |
2007 |
2008 |
| Porcentaje que
se debe analizar |
33% |
50% |
100% |
Los propietarios que posean menos de 4 aparatos
podrán analizar un aparato por año, siempre
y cuando el último se elimine antes de 2009.
La toma de muestras para el análisis
de PCB debe ser efectuada por entidades colaboradoras
de la Administración en materia de medio ambiente.
Éstas son las Entidades Ambientales de Control
acreditadas para las tipologías energéticas,
industriales y de gestión de residuos. En el caso
de las centrales eléctricas, subestaciones y centros
de transformación, esta muestra puede ser tomada
por los organismos oficiales en materia de reglamentación
eléctrica.
Las muestras tomadas deben ser analizadas
por laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) para el análisis de
PCB, y estos análisis se deben llevar a cabo mediante
el método descrito por la norma UNE-EN 61619. De
manera orientativa, se puede consultar una lista laboratorios
acreditados por la Agència de Residus de Catalunya,
dado que la totalidad de éstos disponen de acreditación
para el análisis de PCB.
|
|
| ¿Qué
aparatos es necesario declarar para el inventario? |
 |
| Los aparatos que se han
de incluir en el inventario se resumen en la tabla siguiente:
| VOLUMEN |
CARACTERÍSTICAS |
| Aparatos
con volumen de aislante superior a 5 litros |
1. Aislante con concentración de PCB/PCT superior
a 500 ppm (en peso); o bien |
|
2. Aislantes que no sean PCB/PCT si han sido desencubados
o sometidos a filtraje; o bien |
| 3. Aparatos
sometidos a mantenimiento o manipulación
que los haya contaminado. |
| Aislante con concentración de
PCB/PCT entre 50 y 500 ppm (en peso). |
| Aparatos con un
volumen de aislante entre 1 y 5 litros. |
Todos |
| Nota: Para los
condensadores, el volumen que se considera es la suma
de los volúmenes de todos los elementos de
la unidad |
Estas condiciones implican que algunos de
los aparatos que han sufrido operaciones de mantenimiento
pueden encontrarse contaminados, incluso en caso de que
estas operaciones se hayan realizado en aparatos que originalmente
no contenían PCB/PCT. Los propietarios de los aparatos
no siempre conocen este hecho, por lo que es necesario
inventariar los aparatos que han sido manipulados hasta
el momento en que se pueda comprobar que no se ha producido
contaminación. La manera más eficaz de comprobar
si el aparato está libre de PCB/PCT es realizar
una analítica. |
|
| ¿Qué
aparatos NO es necesario declarar para el inventario? |
 |
| No es necesario declarar
los aparatos que no contienen PCB/PCT.
No obstante, es necesario declarar los aparatos
que pueden contener PCB/PCT. Es decir, aparatos sobre
los que se sospecha razonablemente que su contenido en
PCB es superior a 50 ppm. Para comprobarlo, la forma más
segura es la realización de un análisis
del contenido de PCB en el aislante.
CEs necesario destacar que no se deben
declarar en caso alguno los aparatos que no estén
sometidos a inventario de acuerdo con la normativa
(véase pregunta 10). Algunos
casos particulares en que no es necesario declarar los
aparatos son:
- Aparatos que no dispongan de aislante (tipo seco
o similar).
- Aparatos que dispongan de aislantes no compatibles
con la presencia de PCB/PCT.
- Aparatos que dispongan de un análisis del
contenido de PCB/PCT del aislante cuyo resultado sea
inferior a 50 ppm.
En caso de que un aparato ya esté inventariado, se
deberá justificar mediante analítica que su
concentración de PCB es inferior a 50 ppm para darlo
de baja del inventario. |
|
| ¿Cuáles
son los contenidos de la declaración anual de PCB/PCT
y cómo es su tramitación? |
 |
| El Reial
Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, establece
la obligación para los propietarios de elaborar
una declaración de todos los aparatos sometidos
a inventario.
La declaración tiene carácter
ANUAL e incluye los datos establecidos en el anexo del
Real Decreto 228/2006. Adicionalmente, habrá que
adjuntar a la declaración los documentos que justifiquen
las gestiones realizadas durante el año sobre el
cual se declara, y particularmente:
- Documentación de seguimiento de los aparatos
eliminados.
- Certificados de eliminación o destrucción
de los aparatos eliminados.
- Certificados de descontaminación de los aparatos
descontaminados.
- Certificados de reducción de PCB de los aparatos
a los que se ha realizado este proceso.
- Actos o certificados de toma de muestras y los informes
de resultados analíticos.
- Actos o certificados de inspección ocular.
La declaración de un año se
debe presentar durante los primeros dos meses del año
posterior. Por lo tanto, es necesario que la primera de
ellas haya sido presentada entre el 1 de enero y el 28
de febrero de 2007.
La declaración se debe entregar oficialmente
en un registro público, con la firma original del
declarante. |
|
| ¿Qué
consecuencias puede tener el hecho de no cumplir la normativa? |
 |
| El hecho de no comprobar
la presencia de PCB/PCT en los aparatos puede suponer:
- El desconocimiento de la presencia de un contaminante
significativo, especialmente con respecto a los riesgos
laborales y de accidente que puede comportar.
- No declarar aparatos que, aparentemente, no contienen
PCB/PCT pero que en realidad pueden contenerlos, por
ejemplo, por contaminación externa.
- El posible incumplimiento de los plazos legales para
la destrucción de aparatos, lo cual representaría
una infracción.
Además, el hecho de no declarar los aparatos tiene
como consecuencia:
- La imposibilidad de justificar el cumplimiento normativo
ante una inspección de los órganos competentes
y cuerpos de seguridad. (Mossos d'Esquadra, Guardia
Civil o inspectores de medio ambiente).
- Una posible no conformidad ante un proceso de certificación
de un sistema de gestión ambiental.
|
|
| ¿Qué
condiciones debe cumplir el mantenimiento de los aparatos
con PCB/PCT? |
 |
| La normativa prevé
una serie de restricciones y condiciones sobre el mantenimiento
y manipulación de los aparatos con PCB/PCT. Es
necesario destacar las siguientes:
- El mantenimiento sólo se puede llevar a cabo
para que el fluido mantenga sus propiedades o sus especificaciones
técnicas, y siempre que los aparatos no presenten
fugas y se encuentren en buen estado.
- No se permite que la recarga de aparatos para la
recuperación de los niveles de fluido aislante
se lleve a cabo con PCB/PCT.
- No se permite la manipulación o almacenamiento
de PCB/PCT junto con explosivos, sustancias inflamables,
agentes oxidantes o corrosivos o bien productos alimentarios.
- En todo caso, las zonas de manipulación han
de estar aisladas del suelo y deben disponer de sistemas
para la recogida de fugas.
|
|
|