Has llegado al documento Página de inicio Acceso directo a los contenidos Acceso directo al inicio de la página Acceso directo al menú de navegación Acceso directo a la página de accesibilidad y combinaciones de teclas Acceso directo al buscador Acceso directo al mapa web
Generalitat de Catalunya  
 Web de la Agència de Residus de Catalunya
tamaño texto
català | english contacto | mapa de la web | accesibilidad
 avanzada
Opcions principals
   
Has seguit la següent ruta   Inicio   Otros residuos   PCB/PCT
 Preguntas  
Preguntas
¿Qué son los PCB/PCT?
¿Qué peligros para el medio ambiente se asocian a la presencia de PCB/PCT?
¿Qué riesgos personales o laborales pueden producirse debido a la manipulación de PCB/PCT?
¿Qué se entiende por descontaminación y en qué condiciones técnicas se debe llevar a cabo?
¿Qué normativa regula los PCB/PCT?
¿A qué aparatos afecta la normativa?
¿Qué obligaciones tiene un propietario de aparatos afectados por la normativa?
¿Cuándo es necesario descontaminar o eliminar los aparatos?
¿Cuándo y cómo se debe analizar el contenido en PCB de los aparatos?
¿Qué aparatos es necesario declarar para el inventario?
¿Qué aparatos NO es necesario declarar para el inventario?
¿Cuáles son los contenidos de la declaración anual de PCB/PCT y cómo es su tramitación?
¿Qué consecuencias puede tener el hecho de no cumplir la normativa?
¿Qué condiciones debe cumplir el mantenimiento de los aparatos con PCB/PCT?
  ¿Qué son los PCB/PCT?

Los PCB (policlorobifenilos) y PCT (policloroterfenilos) son compuestos orgánicos policlorados que se caracterizan por una alta resistencia al fuego, baja conductividad eléctrica, baja volatilidad y una extrema estabilidad físico-química. En el año 1929, los PCB y PCT se empezaron a producir a escala industrial y a aplicar en todo el mundo, y especialmente a partir de los años 50 y hasta finales de los años 70 se utilizaron como refrigerante en equipos eléctricos como transformadores, condensadores, resistencias, cortadores, equipos con fluidos termoconductores, etc.

Desde el punto de vista normativo, se consideran PCB/PCT los policlorobifenilos, los policloroterfenilos, el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, así como las mezclas que presentan una concentración de las sustancias anteriores que en conjunto sea superior a 50 ppm de peso.

  ¿Qué peligros para el medio ambiente se asocian a la presencia de PCB/PCT?

Las ventajas tecnológicas de los PCB y PCT se vuelven perjudiciales cuando se contemplan desde el aspecto ambiental y sanitario. Su elevada estabilidad química hace que no sean fácilmente biodegradables. Una vez en el medio ambiente, persisten durante muchos años y se acumulan en organismos vivos. Además, penetran en el cuerpo animal y humano a través de la piel, los pulmones y el tracto intestinal; en este último caso principalmente debido a la ingestión de tejidos animales y vegetales, sobre todo grasos, que han acumulado estos compuestos.

Como consecuencia de averías y de una gestión de residuos insuficiente en el pasado, hoy en día encontramos los PCB en todos los medios ambientales, y su presencia se multiplica en las redes alimentarias debido a su baja biodegradabilidad y la tendencia a acumularse en tejidos grasos.

Además, pueden recorrer grandes distancias a través del aire hasta acumularse en las regiones frías, donde ni siguiera se han utilizado. Se encuentran concentraciones de PCB particularmente altas en los tejidos grasos de focas y osos polares.

Debido a su persistencia en el medio ambiente, su bioacumulación, su potencial de migración recorriendo largas distancias y sus efectos nocivos para el medio ambiente y la salud, los PCB se consideran Contaminantes Orgánicos Persistentes (POP). Es por este motivo que desde mayo de 2001 son objeto del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

  ¿Qué riesgos personales o laborales pueden producirse debido a la manipulación de PCB/PCT?

Los estudios realizados sobre dos casos de envenenamiento debido al consumo de alimentos contaminados con PCB proporcionaron resultados fundamentados sobre los efectos de PCB a largo plazo en organismos («Yusho», Japón, 1968 y «Yu Cheng», Taiwán, 1979).

Aparte de los efectos tóxicos crónicos como urticaria severa (cloracné), pérdida de cabello e hiperpigmentación, en la actualidad se atribuyen a los PCB malformaciones fetales, así como la feminización de animales machos, lo que provoca una disminución de la fertilidad y la subsiguiente disminución de las poblaciones afectadas. Algunos PCB son sospechosos de causar cáncer.

  ¿Qué se entiende por descontaminación y en qué condiciones técnicas se debe llevar a cabo?

La descontaminación es el conjunto de operaciones que permiten que la reutilización o gestión de los aparatos o productos que contienen PCB/PCT se lleve a cabo en condiciones seguras. Entre estas operaciones se incluye la sustitución de PCB/PCT por fluidos que no los contengan, con el fin de que los aparatos no presenten la peligrosidad inherente a la presencia de PCB/PCT y no se encuentren sometidos a la normativa que los regula.

Las condiciones que debe cumplir la descontaminación de aparatos son las siguientes:

  • Los resultados de la descontaminación deben ser la reducción del contenido de PCB/PCT hasta 50 ppm.
  • La descontaminación debe acreditarse mediante un doble análisis: un análisis de contenido en PCB inmediatamente tras el tratamiento y otro tras un año de esta operación. Ambos análisis han de efectuarse de acuerdo con la normativa (ver condiciones específicas de análisisi) y sus resultados deben ser inferiores a 50 ppm.
  • El fluido de sustitución no debe contener PCB/PCT ni debe representar un peligro para el medio, o, en todo caso, será menor que el de PCB/PCT.
  • La sustitución se debe llevar a cabo de forma que no represente un obstáculo para la eliminación posterior de PCB/PCT.
  • El etiquetado de los transformadores sometidos a inventario se debe modificar en la descontaminación, de acuerdo con lo que se indica más adelante (ver obligaciones del propietario)
  ¿Qué normativa regula los PCB/PCT?

La regulación de la eliminación de los PCB proviene fundamentalmente del ámbito comunitario, con la promulgación de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y los policloroterfenilos (PCB/PCT).

Esta norma establece, principalmente, la obligación de que los aparatos con PCB se descontaminen o eliminen a todos los efectos antes del 1 de enero de 2011, a excepción de los transformadores débilmente contaminados, y que se etiqueten los aparatos sometidos a inventario y los locales donde se sitúan. Asimismo, establece que se lleven a cabo inventarios de los aparatos y que se actualicen periódicamente.

La Directiva también establece que los Estados miembros elaboren un plan para la descontaminación y eliminación de aparatos sometidos a inventario y de los PCB que contengan.Este plan fue publicado por el Estado español en el año 2001 mediante resolución..

La Directiva 96/59/CE se aplicó en el Estado español mediante el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el cual se establecen medidas para la eliminación y la gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero

Estas normas concretan los requerimientos de la legislación europea, establecen las obligaciones de todos los implicados en la gestión y regulan las condiciones de mantenimiento del inventario de aparatos con PCB.

  ¿A qué aparatos afecta la normativa?

La normativa afecta a los aparatos que contienen o han contenido PCB, como los transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, cortadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos y recipientes que contengan cantidades residuales, siempre que no hayan sido descontaminados por debajo de 50 ppm. Se considera que un aparato contiene PCB si ha sido fabricado o bien su uso o mantenimiento lo puede haber contaminado, salvo que se pueda acreditar lo contrario.

Las tipologías básicas de aparatos son:

  • Aparatos fabricados con fluidos de PCB: aparatos que han sido fabricados con fluidos constituidos por PCB.
  • Aparatos contaminados con PCB: aparatos que, sin haber sido fabricados con PCB, han sido contaminados con posterioridad.
  • Aparatos que pueden contener PCB: aparatos de los que se sospecha que pueden contener PCB, salvo que su historial o un análisis del fluido determinen que no se encuentran contaminados.

En caso de que no haya ninguna información sobre un aparato de los definidos en el primer párrafo, este aparato deberá ser incluido en la tercera de estas categorías.

  ¿Qué obligaciones tiene un propietario de aparatos afectados por la normativa?

Del cumplimiento de la normativa se deducen las siguientes obligaciones para los propietarios de aparatos:

  • Eliminar o descontaminar los transformadores con contenido de PCB superior a 500 ppm y los demás aparatos con contenido de PCB igual o superior a 50 ppm que tengan un volumen de fluido superior a 1 dm3, de acuerdo con las restricciones específicas de eliminación o descontaminación.
  • Analizar el contenido en PCB de los aparatos que puedan contener PCB, de acuerdo con las condiciones específicas de análisis.
  • Elaborar una declaración anual de la totalidad de los aparatos sometidos a inventario, incluidos los ya descontaminados y/o eliminados en años anteriores, que ha de incluir la documentación complementaria relativa a la toma de muestras, inspección ocular, eliminación y descontaminación de los aparatos.
  • Etiquetar todos los aparatos sometidos a inventario y, si tienen un volumen de fluido superior a 5 dm3, señalizar los locales donde se sitúan (ver modelo de etiqueta para aparatos sometidos a inventario).
  • Etiquetar los aparatos descontaminados de acuerdo con unos contenidos mínimos prefijados (ver modelo de etiqueta para aparatos descontaminados).
  ¿Cuándo es necesario descontaminar o eliminar los aparatos?

De acuerdo con la normativa, es necesario descontaminar o eliminar los aparatos al final de su vida útil. Sin embargo, existe una fecha tope genérica para la eliminación o descontaminación de los siguientes aparatos, fijada en el 1 de enero de 2011. Los aparatos que es necesario eliminar o descontaminar antes de esta fecha son:

  • Todos los aparatos y su contenido, excepto los transformadores, que tengan un volumen de PCB superior a 1 dm3 y una concentración superior o igual a 50 ppm de peso.
  • Todos los transformadores y su contenido que tengan un volumen de PCB superior a 1 dm3 y una concentración superior a 500 ppm de peso.

Adicionalmente, la descontaminación o eliminación debe llevarse a cabo en unos plazos o en unos porcentajes determinados, con el objetivo de evitar un colapso de las instalaciones de tratamiento de estos aparatos. Las restricciones en este sentido son:

  • Aparatos fabricados con fluidos de PCB. Su propietario los ha de eliminar en las siguientes fechas límite:

    Fecha de fabricación del aparato
    Desconocida o anterior a 1965
    Entre 1965 y 1969
    Entre 1970 y 1980
    Entre 1975 y 1980
    Posterior
    al 1980
    Fecha eliminación/descontaminación
    Antes del 1/1/2007
    Antes del 1/1/2008
    Antes del 1/1/2009
    Antes del 1/1/2010
    Antes del 1/1/2011

  • Aparatos contaminados con PCB. Su propietario los ha de eliminar o descontaminar en los porcentajes (referidos al peso total de aparatos contaminados que posean a comienzos de cada año) y fechas siguientes:

    Any eliminació/descontaminació
    2006
    2007
    2008
    2009
    2010
    Percentatge a eliminar
    20%
    25%
    33%
    50%
    100%

  • Los propietarios que tengan menos de 6 aparatos podrán descontaminar o eliminar un aparato por año, siempre y cuando el último se elimine antes de 2011.

Por otra parte, los propietarios de aparatos con PCB o que puedan contener PCB, tendrán que dar prioridad en el orden de descontaminación o eliminación a aquellos que los hagan especialmente peligrosos, ya sea por el alto contenido en PCB como por su ubicación u otra circunstancia que implique un riesgo superior para las personas o el medio ambiente. Los aparatos que presenten fugas de fluidos deberán ser eliminados o descontaminados con la mayor brevedad posible a partir del momento en que se detecten las fugas.

Los propietarios de PCB, PCB usados y aparatos con PCB habrán de entregarlos a un gestor de residuos autorizado cuando se proceda a su descontaminación o eliminación.

  ¿Cuándo y cómo se debe analizar el contenido en PCB de los aparatos?

De todos los aparatos con PCB, son los aparatos que pueden contener PCB los que presentan una incertidumbre sobre su composición, dado que son aquéllos sobre los que se sospecha razonablemente que pueden contenerlos, salvo que de su historial o de su análisis se desprenda lo contrario.

Los propietarios de estos aparatos han de analizar su contenido en PCB en las fechas y porcentajes siguientes (referidos al peso total de los aparatos que posean a comienzos de cada año):

Año analítica
2006
2007
2008
Porcentaje que se debe analizar
33%
50%
100%

Los propietarios que posean menos de 4 aparatos podrán analizar un aparato por año, siempre y cuando el último se elimine antes de 2009.

La toma de muestras para el análisis de PCB debe ser efectuada por entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente. Éstas son las Entidades Ambientales de Control acreditadas para las tipologías energéticas, industriales y de gestión de residuos. En el caso de las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, esta muestra puede ser tomada por los organismos oficiales en materia de reglamentación eléctrica.

Las muestras tomadas deben ser analizadas por laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para el análisis de PCB, y estos análisis se deben llevar a cabo mediante el método descrito por la norma UNE-EN 61619. De manera orientativa, se puede consultar una lista laboratorios acreditados por la Agència de Residus de Catalunya, dado que la totalidad de éstos disponen de acreditación para el análisis de PCB.

  ¿Qué aparatos es necesario declarar para el inventario?

Los aparatos que se han de incluir en el inventario se resumen en la tabla siguiente:

  VOLUMEN   CARACTERÍSTICAS
Aparatos con volumen de aislante superior a 5 litros
1. Aislante con concentración de PCB/PCT superior a 500 ppm (en peso); o bien
2. Aislantes que no sean PCB/PCT si han sido desencubados o sometidos a filtraje; o bien
3. Aparatos sometidos a mantenimiento o manipulación que los haya contaminado.
Aislante con concentración de PCB/PCT entre 50 y 500 ppm (en peso).
Aparatos con un volumen de aislante entre 1 y 5 litros. Todos
Nota: Para los condensadores, el volumen que se considera es la suma de los volúmenes de todos los elementos de la unidad

Estas condiciones implican que algunos de los aparatos que han sufrido operaciones de mantenimiento pueden encontrarse contaminados, incluso en caso de que estas operaciones se hayan realizado en aparatos que originalmente no contenían PCB/PCT. Los propietarios de los aparatos no siempre conocen este hecho, por lo que es necesario inventariar los aparatos que han sido manipulados hasta el momento en que se pueda comprobar que no se ha producido contaminación. La manera más eficaz de comprobar si el aparato está libre de PCB/PCT es realizar una analítica.

  ¿Qué aparatos NO es necesario declarar para el inventario?

No es necesario declarar los aparatos que no contienen PCB/PCT.

No obstante, es necesario declarar los aparatos que pueden contener PCB/PCT. Es decir, aparatos sobre los que se sospecha razonablemente que su contenido en PCB es superior a 50 ppm. Para comprobarlo, la forma más segura es la realización de un análisis del contenido de PCB en el aislante.

CEs necesario destacar que no se deben declarar en caso alguno los aparatos que no estén sometidos a inventario de acuerdo con la normativa (véase pregunta 10). Algunos casos particulares en que no es necesario declarar los aparatos son:

  • Aparatos que no dispongan de aislante (tipo seco o similar).
  • Aparatos que dispongan de aislantes no compatibles con la presencia de PCB/PCT.
  • Aparatos que dispongan de un análisis del contenido de PCB/PCT del aislante cuyo resultado sea inferior a 50 ppm.
En caso de que un aparato ya esté inventariado, se deberá justificar mediante analítica que su concentración de PCB es inferior a 50 ppm para darlo de baja del inventario.
  ¿Cuáles son los contenidos de la declaración anual de PCB/PCT y cómo es su tramitación?

El Reial Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, establece la obligación para los propietarios de elaborar una declaración de todos los aparatos sometidos a inventario.

La declaración tiene carácter ANUAL e incluye los datos establecidos en el anexo del Real Decreto 228/2006. Adicionalmente, habrá que adjuntar a la declaración los documentos que justifiquen las gestiones realizadas durante el año sobre el cual se declara, y particularmente:

  • Documentación de seguimiento de los aparatos eliminados.
  • Certificados de eliminación o destrucción de los aparatos eliminados.
  • Certificados de descontaminación de los aparatos descontaminados.
  • Certificados de reducción de PCB de los aparatos a los que se ha realizado este proceso.
  • Actos o certificados de toma de muestras y los informes de resultados analíticos.
  • Actos o certificados de inspección ocular.

La declaración de un año se debe presentar durante los primeros dos meses del año posterior. Por lo tanto, es necesario que la primera de ellas haya sido presentada entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2007.

La declaración se debe entregar oficialmente en un registro público, con la firma original del declarante.

  ¿Qué consecuencias puede tener el hecho de no cumplir la normativa?

El hecho de no comprobar la presencia de PCB/PCT en los aparatos puede suponer:

  • El desconocimiento de la presencia de un contaminante significativo, especialmente con respecto a los riesgos laborales y de accidente que puede comportar.
  • No declarar aparatos que, aparentemente, no contienen PCB/PCT pero que en realidad pueden contenerlos, por ejemplo, por contaminación externa.
  • El posible incumplimiento de los plazos legales para la destrucción de aparatos, lo cual representaría una infracción.
Además, el hecho de no declarar los aparatos tiene como consecuencia:
  • La imposibilidad de justificar el cumplimiento normativo ante una inspección de los órganos competentes y cuerpos de seguridad. (Mossos d'Esquadra, Guardia Civil o inspectores de medio ambiente).
  • Una posible no conformidad ante un proceso de certificación de un sistema de gestión ambiental.
  ¿Qué condiciones debe cumplir el mantenimiento de los aparatos con PCB/PCT?

La normativa prevé una serie de restricciones y condiciones sobre el mantenimiento y manipulación de los aparatos con PCB/PCT. Es necesario destacar las siguientes:

  • El mantenimiento sólo se puede llevar a cabo para que el fluido mantenga sus propiedades o sus especificaciones técnicas, y siempre que los aparatos no presenten fugas y se encuentren en buen estado.
  • No se permite que la recarga de aparatos para la recuperación de los niveles de fluido aislante se lleve a cabo con PCB/PCT.
  • No se permite la manipulación o almacenamiento de PCB/PCT junto con explosivos, sustancias inflamables, agentes oxidantes o corrosivos o bien productos alimentarios.
  • En todo caso, las zonas de manipulación han de estar aisladas del suelo y deben disponer de sistemas para la recogida de fugas.
Fecha de publicación: 26/04/04 Fecha de actualización: 22/05/05
  atrás    arriba
nota legal sobre el web correo
© 1997-2007 Agència de Residus de Catalunya