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¿Por
qué se crea este órgano? |
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El Consejo para la Prevención
y la Gestión de los Residuos nace como órgano de
asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección
de la Agència de Residus de Catalunya y como mecanismo
que posibilita la participación de la sociedad en el debate
público ambiental en materia de residuos.
Orden MAH/394/2006, de 27 de julio, por la que se crea el Consejo
para la Prevención y la Gestión de los Residuos
en Cataluña. DOGC
núm. 4692 de 07.08.2006 (archivo PDF
de 41 KB ).
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Objetivo |
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Crear un espacio de relación
deliberativa entre la Agència de Residus de Catalunya
y las entidades más representativas de la sociedad civil.
El Consejo para la Prevención y la Gestión de los
Residuos en Cataluña representa la participación
abierta de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo
de las políticas ambientales, y tiene que representar una
nueva herramienta de participación ciudadana que facilite
y promueva la transparencia en la información y la participación
activa de la ciudadanía.
Por ello, este órgano está formado por una amplia
representación de todos los sectores sociales y posibilita
la participación de los mismos en la toma de decisiones
de la Agència de Residus de Catalunya, en materia de prevención
y gestión de residuos. |
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Funciones |
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Son funciones del Consejo para la
Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña
las siguientes:
| a) |
El asesoramiento en todos aquellos asuntos
en relación con la prevención y la gestión
de los residuos en los que el Consejo de Dirección
de la ARC o su gerente le soliciten un informe. A través
del o de la gerente de la Agència de Residus de Catalunya,
también pueden solicitar un informe las entidades locales
y las asociaciones que las representen. |
| b) |
La formulación de propuestas de actuación
dirigidas al Consejo de Dirección de la ARC, relacionadas
con la prevención, la reducción y la gestión
de los residuos. |
| c) |
La formulación de propuestas de actuación
en relación con los planes y programas en materia de
residuos y sus revisiones, con carácter previo al acuerdo
que al respecto tenga que adoptar el Consejo de Dirección
de la Agència de Residus de Catalunya. |
| d) |
La formulación de propuestas de actuación
en relación con los proyectos de disposiciones generales
que afecten a los residuos, con carácter previo al
acuerdo que al respecto tenga que adoptar el Consejo de Dirección
de la Agència de Residus de Catalunya. |
| e) |
La promoción de procesos participativos en materia
de prevención, reducción y gestión de
residuos. |
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Composición
del Consejo |
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Forman parte de
este Consejo las entidades y los organismos siguientes:
- La Agència de Residus de Catalunya.
- El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
- El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
- El Departamento de Trabajo
- El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción
Rural
- El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y
Participación
- El Departamento de Educación
- Entidades locales, representadas por la Federación
de Municipios de Cataluña, por la Asociación Catalana
de Municipios y por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos
y Tratamiento de Residuos
- Organizaciones sindicales
- Organizaciones profesionales agrarias
- Organizaciones empresariales
- Consell General de Cambres de Catalunya
- Federació de Societats Anònimes Laborals de
Catalunya
- Confederació de Federacions d’Associacions de
Veïns de Catalunya
- Organizaciones de consumidores y usuarios
- Universidades propuestas por el Consell Universitari de Catalunya
- Associació Intersectorial de Recuperadors i Empreses
Socials de Catalunya
- Associació Catalana de Industries de Tractadors de
Residus Especials
- Gremi de Recuperació de Catalunya
- Entidades ecologistas
- Expertos en gestión de residuos.
Representantes de las distintas entidades
y organizaciones que componen el Consejo |
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Funcionamiento
del Consejo |
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El régimen de funcionamiento
del Consejo es el que disponen los estatutos, el reglamento de
régimen interior y funcionamiento que el mismo Consejo
apruebe.
El Consejo puede actuar en pleno, en ponencias y en comisiones.
El pleno del Consejo, de entre sus miembros, puede crear las
comisiones y ponencias siguientes:
- Comisiones o ponencias para el seguimiento de las propuestas
de actuación en relación con los planes y programas
en materia de residuos o para el seguimiento de determinados
asuntos.
- Ponencias especiales para la elaboración de determinados
informes.
- Comisiones territoriales de carácter participativo
en los ámbitos que los ayuntamientos, los consejos comarcales
y las entidades interesadas soliciten.
Las propuestas o conclusiones de las ponencias tienen que someterse
a la consideración del pleno del Consejo, que deberá
aprobar el texto definitivo.
Informes valorativos y documentación de las comisiones de trabajo presentados en la sesión núm. 2 del 28 de mayo de 2007.
Sesiones plenarias
- El pleno del Consejo se reunirá, como mínimo,
tres veces al año en sesión ordinaria, y en sesiones
extraordinarias cuando lo solicite la presidencia o una tercera
parte de sus miembros.
A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin
voto, los alcaldes u otros representantes de los municipios afectados
por algún punto del orden del día de las sesiones,
así como aquellas personas interesadas. |
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Acto
de constitución del Consejo |
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El dia 18 de setembre de 2006 l’Honorable
Francesc Baltasar i Albesa, Conseller de Medi Ambient i Habitatge
va presidir la sessió de constitució del Consell
per a la Prevenció i la Gestió dels Residus a Catalunya
al Palau de Pedralbes de Barcelona.
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