| El Decreto 93/1999, de 6
de abril, sobre procedimientos de gestión
de residuos regula, entre otras disposiciones,
las autorizaciones a los transportistas
de residuos y el control de la gestión
de los residuos realizada en Cataluña. |
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| Autorización
administrativa de la actividad de transporte
de residuos |
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No es necesaria ninguna
autorización administrativa para
las actividades de transporte de residuos
en cantidades inferiores a las fijadas
en el anexo I del Decreto 93/1999, de
6 de abril, sobre procedimientos de gestión
de residuos, excepto cuando se efectúe
una recogida itinerante de residuos.
En el supuesto de que se
haya de utilizar un transporte autorizado,
el vehículo tiene que disponer
de permiso de la Agència de Residus de
Catalunya para el transporte de
uno o más de los grupos de residuos
siguientes:
| Grupo
2 |
Otros
residuos sólidos no incluidos
en otros grupos |
Para RAEE
clasificados como residuos
no peligrosos |
| Grupo
15 |
Residuos
con PCB y PCT |
Para RAEE
clasificados como residuos peligrosos
(incluso para aquellos que no sean
ninguno de estos residuos, pues recogen
la condición de peligrosidad)
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| Grupo
22 |
Frigoríficos
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| Grupo
23 |
Fluorescentes
y luces de vapor de mercurio |
La documentación
que tiene que disponer el transporte de
RAEE dependerá de:
- La codificación
del RAEE
- La cantidad que se transporte
en un mismo viaje
- La procedencia de los
residuos recogidos (individual o itinerante)
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Existen mercancías cuyo transporte, debido
a sus características especiales, supone un
elevado riesgo, superior al de cualquier otro, por
lo que para transportarlas hay que seguir unas determinadas
normas muy estrictas.
El transporte internacional de mercancías
peligrosas está regulado en el Convenio ADR,
mientras que el transporte nacional de mercancías
peligrosas en España se rige por el Reglamento
TPC. El transporte autorizado para mercancías
peligrosas se conoce como transporte TPC-ADR.
En España, el seguimiento del Convenio ADR
se lleva a cabo por parte de la Comisión para
la Coordinación del Transporte de Mercancías
Peligrosas, adscrita a la Dirección General
de Transportes por Carretera, del Ministerio de Fomento,
y desde el 1 de enero de 2005, la versión obligatoria
a seguir por estos transportes es el ADR 2005. |