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 Establecimientos para el almacenamiento y valorización 
Establecimientos para el almacenamiento y valorización de los RAEE

Instalaciones de recogida temporal de RAEE:
Aquellas instalaciones que se hagan cargo de manera temporal de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a excepción de los establecimientos de los distribuidores, tendrán la consideración de gestores de residuos y deberán solicitar un permiso ambiental, de acuerdo con la Ley 3/98 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental (IIAA). La tramitación será la que corresponda a la clasificación de la actividad según los anexos y los códigos que se indican:

  Anexo I   código 10.1 Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos en más de 30 t
  Anexo II.1   código 10.2 Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos hasta 30 t
  Anexo II.1   código 10.8 Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos en más de 20 t
  Anexo II.2   código 10.8 Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos hasta 20 t

Instalaciones de tratamiento de RAEE:
Las instalaciones de tratamiento tendrán que escoger si limitan o no su actividad a la gestión de RAEE no peligrosos, y seguir la tramitación que corresponda:

  Anexo I   código 10.1 Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos
  Anexo II.1   código 10.7 Instalaciones de valorización de residuos no peligrosos

Los requisitos técnicos de las instalaciones de almacenamiento, así como los de las de tratamiento, se encuentran en el anexo IV del Real Decreto 208/2005.

Siempre que sea posible, el almacenamiento se dispondrá en zonas a cubierto, al menos para aquellos residuos que se deterioren a la intemperie, y siempre sobre superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de posibles vertidos.

  Ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental. Archivo PDF 2.65 MB - versión en catalán


 
Fecha de publicación:20/06/05 Fecha de actualitzación: 15/11/06
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